Las EPS deberán pagar la factura de energía a los pacientes en estos casos: esto dijo la Corte

Las EPS deberán pagar la factura de energía a los pacientes en estos casos: esto dijo la Corte
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Category: Health
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La Corte Constitucional fijó nuevas reglas sobre el pago de energía cuando un tratamiento médico domiciliario depende de equipos eléctricos, según informó EL TIEMPO. La decisión surgió del caso de un adulto mayor con EPOC que requiere oxígeno en casa y cuyo consumo eléctrico aumentó por el uso permanente de un concentrador. El paciente presentó una tutela contra Savia Salud EPS y Empresas Públicas de Medellín, EPM, al considerar que el costo de la factura de energía había alcanzado un nivel que no podía asumir con sus ingresos, poniendo en riesgo la continuidad de su tratamiento. Al revisar el caso, la Sala Tercera de Revisión encontró que el accionante se encontraba en condición de vulnerabilidad económica y que había necesitado oxígeno domiciliario. Sin embargo, también advirtió que no existía una orden médica vigente que permitiera establecer si el tratamiento debía mantenerse y bajo qué condiciones. Por esa razón, la Corte ordenó primero actualizar la valoración médica. Savia Salud EPS deberá realizar, dentro de los 10 días siguientes, una evaluación integral del estado de salud del paciente para definir si continúa requiriendo oxígeno domiciliario, con qué intensidad y durante cuánto tiempo. La EPS también deberá revisar qué alternativa de suministro resulta más adecuada entre pipetas, cilindros o concentrador eléctrico. La Corte indicó que esa decisión deberá considerar criterios médicos, técnicos y de sostenibilidad económica, sin suspender el tratamiento mientras se adopta una definición. ' Le corresponde a las EPS evaluar las condiciones de cada paciente para definir la modalidad de suministro de oxígeno más adecuada, atendiendo criterios médicos, técnicos y de sostenibilidad, sin que las cargas económicas se conviertan en barreras para acceder al tratamiento ', señaló la Corte de acuerdo con lo reportado por EL TIEMPO. Uno de los puntos centrales del fallo establece qué debe ocurrir si se mantiene el uso del concentrador eléctrico. En ese caso, la EPS deberá asumir el costo de la energía atribuible al funcionamiento del equipo y establecer un mecanismo técnico que permita calcular ese consumo y reintegrar al paciente el valor correspondiente. La decisión también involucra a EPM. La empresa deberá coordinar con Savia Salud las acciones necesarias para medir el consumo generado por el concentrador y determinar su impacto económico real sobre la factura del usuario. La Sala Tercera de Revisión, integrada por Lina Marcela Escobar Martínez, Juan Carlos Cortés González y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, protegió los derechos a la salud, al mínimo vital, a la protección reforzada de las personas mayores y al acceso efectivo a servicios públicos esenciales.

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