La Cámara Federal de Comodoro Py confirmó este lunes el sobreseimiento del ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo, en una causa en la que tenía pedido de indagatoria por no presentar en su declaración jurada que recibió ingresos de una empresa que compró bonos del estado nacional. La empresa 'Alto Global Master Fund, LP' compró 494.702,56 en bonos del estado argentino entre marzo de 2016 y abril de 2017, lo que el funcionario no había declarado.
La Cámara Federal de Comodoro Py confirmó este lunes el sobreseimiento del ministro de Economía de la Nación,, en una causa en la que tenía pedido de indagatoria por no presentar en su declaración jurada que recibió ingresos de una empresa que compró bonos del estado nacional.compró 494.702,56 en bonos del estado argentinoentre marzo de 2016 y abril de 2017, lo que el funcionario no había declarado.quien la semana pasada juró como titular en la Cámara , quien la semana pasada ya habían cerrado otra causa contra Caputo, actual ministro de Economía de Javier Milei.
Fue por el acuerdo con el FMI durante el gobierno de Macri. En esa resolución también se desvinculó al ex presidente y a Federico Sturzenegger, actual ministro de Desregulación y Transformación. Esas resoluciones se suman a otra que involucra directamente a Milei. Los mismos jueces confirmaron el apartamiento de los querellantes en la causa de la criptomoneda $Libra por la que es investigado el jefe de Estado.
"No se observa un actuar delictual doloso por parte del funcionario público denunciado en perjuicio de la administración pública. Tampoco se avisora la pertinencia de nuevas medidas probatorias, por lo cual se advierte también atinado el cierre de la pesquisa y la desvinculación definitiva de Luis Caputo", sostuvieron los camaristas en su resolución a la que accedióEl caso se conoció por la investigación periodística internacional"Paradise Papers", una filtración de información de los estudios de abogados 'Appleby' y 'Asiaciti Trust' sobre sociedades offshore, y en 2017 diputados nacionales del kirchnerismo presentaron una denuncia penal.
Cuando Caputo asumió en 2015 como secretario de Finanzas no incluyó en su declaración jurada su participación en"Noctua Partners LLC", que administraba fondos de inversión en Miami, a través de 'Alto Global Master Fund, LP'. En esa última compañía Caputo era gerente de cartera. Y ya como funcionario, Princess International Group -accionista de Noctua- compró los bonos del estado.
"Mientras el nombrado participaba de la emisión de dichos bonos como secretario de Finanzas de la Nación, paralelamente facturaba a través de L.C servicios de asesoramiento financiero a Noctua, que adquirió esos bonos en cuya emisión participó a título personal, y que en definitiva le generaron una ganancia a quien asumió el control de la compañía, que era nada más y nada menos que su hermano", sostuvo la Fiscalía en su su acusación.
La referencia es aCaputo se presentó en la causa y señaló que desde que asumió como funcionario público no tuvo vinculación con esas empresas y que no hubo trato preferencial para la compra de bonos, una operación que es a riesgo de quienes los adquieren.sobreseyó en diciembre del año pasado a Caputo. El magistrado señaló que si bien el funcionario no declaró esas empresas "lo cierto es que ello resultó en una circunstancia general, dado que no fue mencionada ninguna actividad previa en el ítem correspondiente".
La Cámara Federal de Comodoro Py Foto: Luciano Thieberger El fiscal Rívolo había pedido la indagatoria de Caputo por los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública, enriquecimiento ilícito y uso de información privilegiada. Con el sobreseimiento, el fiscal apeló para que el fallo sea revisado por la Cámara.
La Fiscalía consideró que el cierra era"prematuro" y con una errónea valoración de la prueba porque las omisiones en su declaración jurada fueron"La Cámara siguió el criterio del juez de primera instancia y confirmó el sobreseimiento de Caputo. Los camaristas señalaron que"la omisión punible debe ser maliciosa" y que eso"no logra ser demostrado por el titular de la acción penal, resultando aquella exteriorización efectuada en calidad de contribuyente un parámetro válido más para descartar cualquier tipo de intencionalidad en la falta de declaración de los vínculos con las firmas en cuestión".e, había pedido que la causa se reabre y con el fallo quedó en condiciones de apelarlo para que sea revisado por la Cámara Federal de Casación Penal.
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