El Juzgado Federal de Formosa N° 2 condenó a Carlos Miguel Javier Chagra por su participación en la persecución, caza y muerte de un ejemplar de yaguareté
El Juzgado Federal de Formosa N° 2 , a cargo de la jueza María Belén López Macé , condenó a Carlos Miguel Javier Chagra a la pena de tres años de prisión de ejecución en suspenso , como coautor del delito de caza de animales silvestres cuya captura se encuentra prohibida, agravada por la participación de tres o más personas.
La decisión fue establecida mediante la Sentencia N° 62/2026 , dictada este 7 de septiembre , en relación con la persecución, caza y muerte de un ejemplar de yaguareté (Panthera onca) ocurrida el 19 de diciembre de 2022 , en una zona rural próxima a la ciudad de Clorinda .
De acuerdo con lo acreditado en el fallo, Chagra participó junto a otras personas en la cacería del animal, una especie que cuenta con una especial protección legal debido a su delicada situación de conservación.
La investigación judicial se inició luego de la difusión de registros audiovisuales vinculados con la cacería , que permitieron avanzar en las actuaciones y posteriormente determinar las responsabilidades correspondientes.
EL MÁXIMO DE LA PENA PREVISTA
La condena fue dictada en el marco del artículo 25 de la Ley Nacional 22.421 , que establece sanciones para la caza de animales silvestres cuya captura se encuentra prohibida.
La jueza López Macé remarcó en su pronunciamiento que los tres años de prisión representan el máximo de la escala penal prevista para el delito atribuido , un límite que el Tribunal debe respetar al momento de imponer la sanción.
Sin embargo, el fallo advierte que la respuesta que actualmente ofrece la legislación penal puede resultar limitada frente a la verdadera dimensión de un daño ambiental de estas características.
En ese sentido, la sentencia plantea que la trascendencia del caso no debe analizarse únicamente a partir de la pena impuesta, sino también desde la necesidad de fortalecer las políticas de prevención y protección ambiental.
CINCO MILLONES DE PESOS DE REPARACIÓN
Además de la condena penal, el Juzgado Federal estableció una reparación económica de 5 millones de pesos .
Según dispuso la sentencia, la totalidad de esos fondos deberá ser destinada a organismos y entidades vinculadas directamente con la protección y conservación del yaguareté .
El fallo puso especial énfasis en que esta suma económica no representa un valor asignado a la vida del animal ni significa que el daño ambiental pueda ser reparado mediante el pago de dinero.
Por el contrario, la resolución judicial reconoce que la muerte del yaguareté constituye un daño irreversible .
El ejemplar perdido no puede ser recuperado y tampoco es posible devolver al ambiente a las condiciones en las que se encontraba antes de su muerte. Por esa razón, la reparación económica busca que los recursos sean destinados a la conservación de los ejemplares que aún sobreviven y a la protección de su hábitat.
UNA ESPECIE EN PELIGRO CRÍTICO DE EXTINCIÓN
Uno de los aspectos centrales destacados en la sentencia es la dimensión que representa la muerte de un ejemplar de yaguareté.
La magistrada señaló que el hecho no puede ser considerado simplemente como la pérdida de un animal de la fauna silvestre.
El yaguareté cuenta con una especial protección jurídica al haber sido declarado Monumento Natural Nacional y también Monumento Natural Provincial de Formosa .
Además, se trata de una especie categorizada en peligro crítico de extinción , por lo que la pérdida de cada ejemplar representa un impacto directo sobre las posibilidades de supervivencia y recuperación de la población.
La sentencia sostiene que la muerte de un yaguareté afecta la biodiversidad, el equilibrio del ecosistema y el patrimonio natural de toda la comunidad .
Asimismo, vincula la protección ambiental con el derecho de las generaciones presentes y futuras a disfrutar de un ambiente sano.
PREVENIR ANTES DE QUE EL DAÑO OCURRA
Otro de los puntos centrales del pronunciamiento está relacionado con la necesidad de fortalecer las tareas de prevención.
La sentencia advierte que la protección de una especie en peligro crítico de extinción no puede depender exclusivamente de la intervención de la Justicia después de que el daño ya se produjo.
Por ello, se remarca la necesidad de profundizar las acciones de prevención, control, protección, información y educación ambiental .
El objetivo, según surge del fallo, debe ser evitar que hechos como la caza y muerte de un ejemplar protegido vuelvan a ocurrir.
EL ROL DE LOS FISCALES Y LAS PARTES QUERELLANTES
Para el avance de la causa hasta llegar a una sentencia condenatoria fue fundamental la intervención del Ministerio Público Fiscal y de las partes querellantes.
La acción penal pública estuvo representada por los fiscales federales Luis Roberto Benítez y Marisa Vázquez .
En tanto, participaron como querellantes la Administración de Parques Nacionales , la Fiscalía de Estado de la Provincia de Formosa y la Fundación Red Yaguareté .
La actuación conjunta de estos organismos permitió sostener la investigación y aportar distintas perspectivas sobre la protección de la especie y la dimensión ambiental del daño ocasionado.
PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA Y CONCIENCIA AMBIENTAL
Finalmente, el Juzgado Federal de Formosa dispuso que la sentencia sea difundida a través de medios de comunicación provinciales y nacionales .
La medida busca que la decisión judicial trascienda el expediente y contribuya a generar conciencia social sobre la necesidad de proteger al yaguareté y preservar la biodiversidad.
La resolución se encuentra enmarcada en los principios de acceso a la información ambiental, transparencia, rendición de cuentas, máxima publicidad y equidad intergeneracional , contemplados en el Acuerdo de Escazú , aprobado en Argentina mediante la Ley 27.566.
De esta manera, la Sentencia N° 62/2026 no solo estableció una condena penal y una reparación económica, sino que dejó expuesta la gravedad que representa la pérdida de un ejemplar de una especie en peligro crítico de extinción.
La Justicia reconoció que ninguna suma de dinero puede devolver la vida del yaguareté ni reparar completamente el daño ocasionado , pero dispuso que la reparación económica contribuya a proteger a los ejemplares que aún sobreviven y a preservar el hábitat de una de las especies más emblemáticas y amenazadas de la fauna argentina.
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