La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó la responsabilidad de una clínica de Trelew por las lesiones que sufrió una paciente durante una intervención quirúrgica. Deberán pagarle $20,3 millones, además de afrontar un tratamiento psicológico de 96 sesiones. La demanda contra el cirujano, en cambio, fue rechazada.
lunes 07 de septiembre de 2026
La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó una sentencia contra una clínica de Trelew por las quemaduras que sufrió una paciente durante una intervención quirúrgica realizada en febrero de 2020.
El tribunal, integrado por Heraldo Enrique Fiordelisi, Julián Emil Jalil y Diego Eduardo Ferreyra, ratificó lo resuelto en primera instancia y estableció una indemnización de $20.300.000 por daño moral y gastos médicos, además de un tratamiento psicológico de 96 sesiones.
La condena recayó sobre el Instituto Médico del Sur S.R.L. y alcanzó también a su compañía aseguradora. En cambio, no prosperó la demanda por mala praxis contra el ginecólogo que realizó la operación, al determinarse que su actuación profesional había sido correcta.
Entró para una cirugía y salió con una quemadura profunda
El episodio ocurrió el 3 de febrero de 2020, cuando la mujer ingresó a un quirófano en Trelew para someterse a una histerectomía programada.
La intervención principal fue realizada correctamente. Sin embargo, después de la operación, la paciente comenzó a experimentar intensos dolores en la zona del glúteo izquierdo.
Posteriormente se constató que presentaba una quemadura profunda tipo B, vinculada al funcionamiento del electrobisturí utilizado durante el procedimiento. Según quedó establecido en el expediente, el equipo no emitió ninguna alarma sonora ni lumínica que advirtiera sobre un eventual inconveniente durante la cirugía.
Inicialmente se indicaron curaciones con crema, pero la lesión no evolucionó favorablemente. Dos meses después, la paciente debió ser internada en un sanatorio de Puerto Madryn, donde un cirujano plástico realizó una cirugía reparadora de escarotomía y cierre de colgajo.
La responsabilidad quedó sobre la clínica
La Justicia consideró que correspondía responsabilizar al establecimiento asistencial debido a que tiene una obligación objetiva de garantizar la seguridad de los equipos e instrumentos utilizados dentro de sus quirófanos.
La sentencia de primera instancia, dictada el 11 de noviembre de 2025 por la jueza María Laura Eroles, determinó que el electrobisturí constituía una cosa riesgosa propiedad del establecimiento y que correspondía a la institución responder por las fallas de sus equipos y por la actuación del personal de instrumentación.
En cambio, el ginecólogo fue eximido de responsabilidad al comprobarse que realizó correctamente la histerectomía y que durante la intervención no tenía control visual sobre la placa del electrobisturí, debido a que estaba cubierta por los campos quirúrgicos estériles.
A esto se sumó que el aparato no emitió ninguna señal que permitiera advertir al profesional sobre un desperfecto.
Más de $20 millones y dos años de tratamiento psicológico
La sentencia estableció una indemnización de $20 millones por daño moral, teniendo en cuenta el dolor provocado por la quemadura, una cicatriz de 6,5 centímetros y las consecuencias emocionales derivadas del episodio.
También reconoció $300.000 por gastos médicos y de medicación, tanto pasados como futuros.
A ello se suma un tratamiento psicológico de 96 sesiones, equivalente a dos años de terapia, cuyo costo deberá determinarse durante la ejecución de la sentencia tomando como referencia el valor mínimo establecido por el Colegio de Psicólogos del Chubut al momento del pago.
Además, sobre los montos correspondientes se aplicará un interés anual del 6% desde el 3 de febrero de 2020 hasta el 11 de noviembre de 2025. Desde esa última fecha se utilizará la Tasa Activa del Banco del Chubut.
La paciente pidió aumentar la indemnización
Tras el fallo de primera instancia, la mujer recurrió ante la Cámara de Apelaciones. Entre otros planteos, cuestionó el monto reconocido, solicitó la nulidad de la pericia médica y reclamó una reparación independiente por 'daño psíquico' y otra por lucro cesante.
Sin embargo, los camaristas rechazaron esos planteos.
Respecto de la pericia médica, el tribunal consideró que la disconformidad con el porcentaje de incapacidad determinado no resulta suficiente para invalidar un informe profesional, sino que deben aportarse elementos científicos que permitan demostrar errores en sus conclusiones.
En cuanto al daño psicológico, las evaluaciones realizadas durante el proceso determinaron que la paciente atravesó una alteración emocional transitoria, que remitió antes de los tres meses y era reversible mediante tratamiento.
Los magistrados entendieron que no correspondía reconocer un 'daño psíquico' independiente, ya que para ello debería acreditarse una enfermedad o desequilibrio patológico permanente. En este caso, consideraron que las consecuencias emocionales quedaron comprendidas dentro del daño moral ya indemnizado.
También fue rechazado el reclamo por lucro cesante, debido a que no se presentaron recibos de sueldo u otros elementos que permitieran demostrar concretamente qué ingresos había dejado de percibir la mujer.
El cirujano fue absuelto y la paciente deberá afrontar las costas
Uno de los puntos que generó diferencias dentro de la Cámara estuvo relacionado con los gastos judiciales correspondientes a la demanda contra el médico, que finalmente fue liberado de responsabilidad.
La primera instancia había establecido que las costas correspondientes a la demanda admitida fueran afrontadas por la clínica, mientras que los gastos vinculados con el reclamo rechazado contra el ginecólogo quedaran a cargo de la paciente.
El camarista Heraldo Enrique Fiordelisi se pronunció en disidencia sobre este último punto y propuso que las costas fueran 'por su orden', es decir, que cada parte pagara sus propios gastos. Consideró que una paciente que ingresó a una cirugía y salió con una quemadura tenía motivos razonables para incluir al profesional en la demanda y buscar determinar judicialmente las responsabilidades.
Sin embargo, prevaleció el criterio de Julián Emil Jalil y Diego Eduardo Ferreyra, quienes confirmaron que la paciente deberá afrontar los gastos de defensa del médico.
Los camaristas fundamentaron la decisión en el denominado 'principio objetivo de la derrota', según el cual quien inicia una acción judicial que finalmente es rechazada debe asumir las costas correspondientes a la defensa de la parte que resultó absuelta.
De esta manera, la Cámara confirmó íntegramente la sentencia: la clínica deberá indemnizar a la paciente por las lesiones sufridas durante la cirugía, mientras que el ginecólogo quedó eximido de responsabilidad.
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