El TSJ reitera su «reproche» por la falta de rigor en la investigación policial contra los 'pateristas'

El TSJ reitera su «reproche» por la falta de rigor en la investigación policial contra los 'pateristas'
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Category: Politics
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Con la llegada constante de planeadoras a las costas de la Región y la confrontación política como telón de fondo, el Tribunal Superior de Justicia ( ... TSJ) ha aprovechado una de sus últimas sentencias para dejar caer otra dura crítica contra las investigaciones policiales que persiguen a las mafias de 'pateristas'. En una resolución, a la que LA VERDAD ha tenido acceso, los magistrados de la Sala de lo Civil y lo Penal lamentan el «abandono sistemático» a la hora de explotar algunos de los testimonios o pruebas que podrían ayudar a poner coto a estas organizaciones. Este «reproche» judicial viene contenido en una sentencia reciente en la que el TSJ estima el recurso presentado por la defensa de dos argelinos. La Audiencia Provincial condenó a ambos a penas de seis años de cárcel por sendos delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Estos jóvenes fueron considerados patrones de una patera, con 24 personas a bordo, que salió de las costas argelinas y fue interceptada frente al litoral regional en noviembre de 2024. La Audiencia recogió en su sentencia, ahora anulada, que la barcaza no estaba habilitada para hacer trayectos tan largos (más de 200 kilómetros) ni para soportar condiciones de viento y oleaje con tantas personas a bordo. La embarcación no contaba con los mínimos elementos de seguridad, no había chalecos salvavidas, ni bengalas, flotadores o botiquín, ni sus tripulantes dispusieron de comida y agua suficiente durante el viaje. Cuatro de los ocupantes de la embarcación resultaron heridos en el transcurso de la travesía. Uno de ellos ingresó grave en el hospital de Cartagena. La defensa, en su recurso, puso el énfasis en la falta de pruebas y en el hecho de que no se hubiera citado al resto de personas que viajaban en la patera y reclamó esta prueba en segunda instancia. El propio TSJ ordenó el pasado junio la citación de esos migrantes, pero solo pudo localizarse a uno de ellos, que compareció por vía telemática. Este testigo contradijo la versión del único testigo protegido en este caso y aseguró no reconocer a los dos procesados como los 'pateristas'. La defensa, en su recurso, puso el énfasis en la falta de citación del resto de personas que viajaban en la patera El TSJ considera que la única prueba que sostenía la sentencia contra estos dos procesados sería la declaración de ese testigo protegido y pone de relieve que su versión se contradice con la de este nuevo testigo. Ante la ausencia de más pruebas, el tribunal decide estimar el recurso y tumbar la condena. El tribunal asegura haber detectado «una habitual práctica policial y judicial» en la identificación e intervención con los migrantes que alcanzan la Región a bordo de una patera. Asegura que estos suelen recibir un tratamiento diferente en función de su perfil. En un primer grupo, explican los jueces, se encuentran los que se autodeclaran meros viajeros y consienten declarar, a los que se les suele otorgar la condición de testigos protegidos. En otra categoría, puntualizan, se encuentran aquellos otros migrantes que desde un primer momento se muestran reacios a declarar, a los que se les da un NIE provisional y nunca más son citados como testigos. Una forma de actuar que la Sala califica de «abandono sistemático de una potencial fuente directa de información» sobre elementos que podrían ser cruciales en un futuro juicio. «Con demasiada frecuencia, en el ámbito de la persecución de la inmigración ilegal se aligera el rigor y la exhaustividad en el tratamiento y puesta a disposición de la autoridad judicial del material con potencial acreditativo que permita una no menos exhaustiva y rigurosa instrucción y enjuiciamiento de tan compleja actividad criminal», explican los miembros del tribunal. Los jueces lamentan la «reducción sistemática de la prueba de cargo a la declaración de un solo testigo protegido» El TSJ, que ya ha expuesto esta posición en sentencias anteriores, sostiene que encuentra cada vez más «una reducción sistemática de la prueba de cargo a la declaración de un solo testigo protegido de entre los muchos ocupantes de las embarcaciones localizadas». Incide, además, en el «abandono en sede policial –sin que nunca sean citados ante la autoridad judicial ni propuestos como prueba en el plenario– del resto de testimonios con potencial acreditativo». Descargo de la responsabilidad El tribunal advierte, además, de que esta forma de conducir las investigaciones abre la puerta a que los propios patrones de las barcazas «pudieran ofrecerse espontáneamente como testigos protegidos para señalar como patrón a uno cualquiera de los ocupantes de la misma, en descargo de su propia responsabilidad». El TSJ ordena, por tanto, que se anule la condena contra uno de esos argelinos, que deberá ser juzgado nuevamente por un tribunal diferente. En el caso del otro procesado, la Sala de lo Civil y lo Penal tumba, asimismo, su condena de seis años de cárcel al no poder acreditarse su mayoría de edad. La resolución explica que dos informes periciales han constatado la imposibilidad de determinar con certeza que el joven fuese mayor de edad en noviembre de 2024, cuando fue sorprendido a bordo de la embarcación.

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