Juan Manuel Méndez puesto en mora de 15 días para restringir vehículos pesados en carreteras

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Category: Business
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✨ Leer resumen de esta noticia Generado con IA · aprox. 23 seg 🎧 Escuchar este artículo aprox. 3 min Escuchando artículo… 0:00 / 0:00 ⏸ Pausar ⏹ Detener Analizando noticia con IA…espere un momento ✨ RESUMEN 📄 General 🔵 Punto x Punto ⭐ Lo + destacado 🔊 Escuchar resumen Resumen generado con IA · Santo Domingo. Juan Manuel Méndez, director del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), fue notificado judicialmente esta mañana con una puesta en mora de 15 por el abogado Julio César de la Rosa Tiburcio, quien exige el cumplimiento de la resolución 003-2026 sobre la restricción de vehículos pesados en el carril izquierdo de las carreteras. Esta medida forma parte de las gestiones previas para interponer un recurso de amparo de cumplimiento, orientado a hacer valer la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana y la referida disposición regulatoria. De la Rosa Tiburcio había anunciado ayer su decisión de acudir a los tribunales mediante esta acción constitucional, con el objetivo de obligar a la institución a fiscalizar y restringir de manera efectiva el tránsito de vehículos pesados por el carril izquierdo a nivel nacional, una medida que actualmente no se está aplicando. En el documento de notificación remitido al funcionario, el abogado fundamenta su acción recordando que la Constitución dominicana otorga a la ciudadanía diversas herramientas de participación popular y control social, consagradas en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho establecido en su artículo 7. El Nacional Asimismo, se invocó el principio constitucional de que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes públicos, los cuales se ejercen a través de representantes o de manera directa conforme a lo dispuesto por la Carta Magna. 'Por medio de la presente instancia de puesta en mora y con el propósito de incoar la acción constitucional de amparo de cumplimiento, nos acogemos a las disposiciones del artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. En este sentido, se les otorga un plazo de 15 días laborales, contados a partir de la fecha de esta instancia, para dar cumplimiento a los mandatos legales exigidos', expuso De la Rosa Tiburcio. FUENTE: EL NACIONAL

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