La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a seis años de cárcel a una mujer por un delito de asesinato en grado de tentativa al ver acreditado que trató de envenenar a su marido y padre de su hijo en Bilbao en el año 2024. Según los hechos probados durante el juicio, el 7 de julio de ese mismo año, la procesada cocinó unos crepes que dejó preparados en la nevera a los que 'guiada por el ánimo de causar la muerte' de la víctima, incorporó comprimidos de diazepam. A la mañana siguiente, cuando el hijo de ambos se hallaba en la guardería, la encausada accedió a la habitación en la que la víctima se encontraba teletrabajando y le llevó los crepes, que poco después el hombre ingirió. Posteriormente, la procesada, aprovechando el estado de inconsciencia de la víctima provocado por el diazepam ingerido y, 'guiada por el ánimo de causar su muerte y simular un suicidio', le practicó, según ha quedado probado, 'una serie de cortes en los brazos y trató de asfixiarle tapando su cara con una almohada'.
El ataque hizo que la víctima se despertara y forcejeara con la procesada, para después pedir auxilio gritando. En el forcejeo, la mujer causó varios cortes a la víctima, que cayó al suelo. Un vecino alertó a la Policía tras escuchar gritos y minutos después se personó la Ertzaintza en el inmueble y llamó a la puerta. La mujer no salió del domicilio hasta más de 10 minutos después tras realizarse varios cortes en los brazos y la cara, por lo que el tribunal considera que la encausada trató de 'inculpar a la víctima la comisión de un delito cometido contra su persona', es decir, que fue él quien la atacó a ella. Sin embargo, los agentes encontraron a la víctima en el suelo de la habitación, inconsciente y tuvo que ser trasladado al hospital donde fue ingresado por las heridas provocadas y el estado de 'bajo nivel de consciencia' al haber ingerido psicofármacos, 'quedando por todo ello comprometida de forma muy importante la vida, por tratarse de lesiones en su conjunto con elevado riesgo vital', aclara la sentencia.
La sentencia recoge que durante el juicio, 'la acusada reconoció la totalidad de los hechos y mostró un arrepentimiento total y sincero de su conducta delictiva'. 'Se arrepiente de sus comportamientos antijurídicos y culpables, reconociendo sin ambages la gravedad de su conducta y el daño provocado', sostiene el documento. Por ello, la Audiencia Provincial de Bizkaia contempla en la condena la atenuante 'muy cualificada de reparación de daño y la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica'. 'En modo alguno tratamos de disculpar el daño causado por la encausada, si no que procuramos poner de relieve que el comportamiento procesal seguido por la acusada o por las directrices que haya podido recibir de los profesionales que la han asistido, no permite desautorizar el expresado perdón y el arrepentimiento de sus acciones y del daño causado; incluido el relativo a la separación temporal que tuvo lugar entre la víctima y su hijo menor. Por lo tanto, sí que valoramos este elemento subjetivo del reconocimiento de su culpabilidad como una manifestación real de su arrepentimiento del delito y como expresión de que su voluntad reparadora está presidida por la intención de disminuir las consecuencias dañosas que su conducta delictiva causó en la víctima, procurándole la satisfacción económica que el Ministerio Fiscal ha exigido como cantidad indemnizatoria del perjuicio sufrido', recoge, haciendo referencia a una indemnización de 55.480 euros que pagó la encausada en octubre de 2025.
A pesar de ello, el tribunal no contempla razones para rebajar la pena. 'Las razones que nos llevan a imponer una pena superior están basadas en el conjunto y en la clase de acciones que la acusada llevó a cabo contra la víctima con la finalidad de acabar con su vida, que evaluadas incluso de manera individual, pero sin olvidar su sucesión cronológica, suponen un altísimo grado de desvalor de sus conductas y justifican la imposición de la pena de 6 años de prisión. Hay que tener en cuenta que la administración de diazepam ya hubiera provocado como consecuencia biológica natural el resultado de muerte de la víctima. Pero, lejos de detenerse en este ataque al bien jurídico protegido de su vida, la acusada intentó asfixiarlo, y además y puesto que opuso un tibio grado de resistencia debido a su intoxicación de consecuencias mortales, empleó violencia contra él sujetándolo, arrastrándolo, y causándole lesiones cortantes en los tejidos de considerable entidad', sostiene la sentencia.
Por ello, la Audiencia Provincial de Bizkaia condena a la procesada a 6 años de prisión por ser responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco y las circunstancias atenuantes de reparación de daño y de alteración psíquica, con la accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo. Además, le condena a la privación de la patria potestad sobre su hijo. La condenada no podrá acercarse a la víctima a una distancia inferior a 200 metros, así como comunicarse con él por cualquier medio por tiempo superior en 6 años al de la pena de prisión impuesta (total de 12 años, 6 de ellos de cumplimiento simultáneo a la pena). Contra la sentencia puede interponerse recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
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