La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó el fallo de primera instancia y eximió de responsabilidad al cirujano que realizó la cirugía. La mujer sufrió una quemadura profunda por una falla del electrobisturí durante una histerectomía.
La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, integrada por los jueces Heraldo Enrique Fiordelisi, Julián Emil Jalil y Diego Eduardo Ferreyra, ratificó una sentencia que condena a una clínica de Trelew y a su aseguradora a pagar $20.300.000 a una paciente que sufrió una grave quemadura durante una cirugía. El monto corresponde a daño moral y gastos médicos, a lo que se suma la cobertura de un tratamiento psicológico de 96 sesiones.
El caso se originó en febrero de 2020, cuando la mujer ingresó al quirófano del Instituto Médico del Sur S.R.L. para someterse a una histerectomía programada. Aunque la intervención principal fue exitosa y realizada correctamente por el cirujano, la paciente salió de la operación con una quemadura profunda en el glúteo izquierdo, provocada por una falla en la conducción del electrobisturí que, según se comprobó, no activó ninguna alarma de mal funcionamiento durante todo el procedimiento.
Ante la mala evolución de la herida, la mujer debió ser internada de urgencia dos meses después en un sanatorio de Puerto Madryn, donde fue sometida a una cirugía reparadora. La causa judicial tramitó en esa ciudad debido a que allí se desarrollaba la relación médica con el cirujano y residía la paciente.
La jueza de primera instancia, María Laura Eroles, había resuelto que la responsabilidad recae exclusivamente sobre la clínica, al considerar que el electrobisturí es un elemento riesgoso de su propiedad y que la institución tiene una obligación objetiva de garantizar la seguridad de sus equipos. El fallo liberó de culpa al cirujano, ya que se probó que no tenía forma de controlar visualmente la placa del aparato, cubierta por los campos quirúrgicos estériles.
En la apelación, la paciente había pedido un monto mayor de indemnización, la nulidad de la pericia médica y el reconocimiento de un daño psíquico independiente y de lucro cesante. La Cámara rechazó todos esos planteos: sostuvo que no se aportaron pruebas científicas que contradijeran la pericia oficial, que la afectación emocional fue transitoria y ya estaba contemplada dentro del daño moral, y que no se presentaron recibos ni pruebas de pérdidas salariales.
El fallo también confirmó que la paciente deberá afrontar las costas del juicio contra el cirujano absuelto, en aplicación del «principio objetivo de la derrota» vigente en la provincia. El único voto en disidencia fue el del juez Fiordelisi, que propuso que esos gastos se distribuyeran entre ambas partes.
Fuente: JusNoticias.
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