La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) definió los principales criterios y fechas para la declaración de renta de 2026, correspondiente al año gravable 2025.
El límite de ingresos brutos quedó en $69.718.600, equivalente a 1.400 UVT, por lo que quienes recibieron en promedio $5.809.833 mensuales durante 2025 pueden estar obligados a declarar. El calendario de vencimientos comenzará el 12 de agosto y terminará el 26 de octubre.
El umbral establecido para el año gravable 2025 representa un aumento frente al criterio aplicado anteriormente. Mientras para la declaración presentada en 2025 se consideraban ingresos superiores a $65.891.000 durante 2024, para 2026 la referencia es de $69.718.600. La cifra resulta de multiplicar las 1.400 UVT establecidas por la norma por el valor de la UVT de 2025, fijado en $49.799 por la DIAN.
El nivel de ingresos no es, sin embargo, el único factor que determina la obligación. La norma contempla diferentes topes relacionados con la situación financiera y los movimientos realizados durante 2025. Por eso, basta con superar uno solo de los criterios establecidos para quedar obligado a presentar la declaración. Esto significa que una persona cuyos ingresos no alcancen el umbral podría tener que declarar por otra condición.
Entre los demás límites se encuentra el patrimonio bruto, que debía ser igual o superior a $224.095.500 al 31 de diciembre de 2025. También se consideran los consumos realizados mediante tarjeta de crédito, las compras y consumos totales y las consignaciones, depósitos o inversiones financieras, cuando cada uno de estos conceptos haya alcanzado o superado los $69.718.600 durante el año gravable.
Fechas para declarar renta en 2026 dependen de la cédula o el NIT
La DIAN estableció que los vencimientos para presentar la declaración de renta correspondiente a 2025 se extenderán desde el 12 de agosto hasta el 26 de octubre de 2026. La fecha concreta dependerá de los dos últimos dígitos de la cédula o del NIT del contribuyente. El calendario inicia con las terminaciones 01 y 02 y avanza progresivamente hasta completar los diferentes grupos establecidos para cumplir con esta obligación tributaria.
En agosto, por ejemplo, los primeros vencimientos correspondieron a los documentos terminados en 01 y 02, el 12 de agosto. El calendario avanza de dos en dos dígitos y llega al 31 de agosto con las terminaciones 25 y 26. En septiembre, los vencimientos continúan desde el 1 de septiembre con los dígitos 27 y 28, mientras que el 28 de septiembre corresponde a las terminaciones 65 y 66.
El último tramo del calendario comenzará el 1 de octubre con los contribuyentes cuyos documentos terminen en 67 y 68. Los vencimientos continuarán durante el mes hasta llegar al 26 de octubre, cuando deberán cumplir quienes tengan NIT o cédula terminados en 99 y 00. La DIAN recomienda elaborar la declaración con anticipación, debido a que la plataforma puede presentar congestiones cuando se acercan las fechas límite.
Declarar tarde puede generar multas desde $524.000
El cumplimiento de los plazos también resulta relevante por las consecuencias económicas asociadas con la presentación tardía. Según la información suministrada, la sanción por extemporaneidad corresponde al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, contado desde la fecha de vencimiento hasta el momento en que finalmente se presenta la declaración ante la DIAN.
Incluso cuando la declaración no genere un impuesto por pagar, el incumplimiento del plazo puede tener un costo. La información señala que existe una sanción mínima de $524.000 por presentar tarde la declaración, incluso si el retraso corresponde solamente a un día. Si el contribuyente continúa sin declarar después del vencimiento, la DIAN puede enviar una advertencia
Si la notificación es ignorada, se adicionará un 10 % al valor a pagar. En caso de persistir la omisión, la sanción puede alcanzar el 20 %, calculado sobre las consignaciones bancarias o los ingresos brutos del periodo no declarado, o sobre los ingresos reportados en la última declaración presentada cuando corresponda. Así, revisar los topes y el calendario resulta determinante para evitar costos adicionales durante el proceso tributario.
LEIDY JULIETH RUIZ CLAVIJO
(0)Comments