Implementaron la nueva organización del Ministerio Público Fiscal en el ámbito de la Justicia Nacional de Menores

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Category: Politics
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Así lo dispuso el procurador general de la Nación interino en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil, que determinó que la edad de imputabilidad es a partir de los 14 años. El nuevo esquema funcionará, en principio, por un plazo de seis meses. Parece que el audio no se está reproduciendo. Compruebe que no tiene el sonido apagado en esta pestaña. Si sigue sin escucharse, intente actualizar la página o ábrala en un navegador diferente. El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, resolvió —mediante Resolución PGN N°65/2026— la implementación de un nuevo esquema de organización del Ministerio Público Fiscal en el ámbito de la Justicia Nacional de Menores, en virtud de la entrada en vigencia de Ley 27.801 que modificó el Régimen Penal Juvenil y que determinó que la edad de imputabilidad es a partir de los 14 años. El nuevo organigrama funcionará, en principio, por un plazo de seis meses, desde la entrada en vigencia de la norma. Transcurrido ese plazo, se analizará la eficacia del modelo y la necesidad de realizar eventuales adaptaciones. Fiscal del caso y recursos humanos La resolución crea la figura de 'fiscal del caso', que constituye uno de los pilares del nuevo modelo de gestión que tiende a lograr una mayor eficiencia en la actuación del MPF. En ese sentido, los fiscales de primera instancia que actúen ante la Justicia Nacional de Menores estarán facultados para intervenir en los casos bajo su responsabilidad durante las distintas etapas procesales que se desarrollen, en relación a los hechos cometidos a partir de la vigencia de la norma. 'La intervención del 'Fiscal del caso', regirá en todas las instancias del proceso, a excepción del trámite ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en la que la representación continuará a cargo de los magistrados de las Fiscalías ante esa judicatura; y sin perjuicio de las posibles intervenciones en forma conjunta o alternativa de la Unidad Fiscal de Medidas Alternativas al Proceso Penal (UFIMAPP), la Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP), la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional y de la Unidad Fiscal Especializada en Investigación Criminal Compleja (UFECRI)', destaca la resolución. La UFIMAPP podrá intervenir en la supervisión de aquellos casos donde se aplique la mediación penal juvenil o la suspensión del juicio a prueba. Por su parte, la UFEP tendrá facultades para supervisar las medidas y penas previstas –siempre que no hayan sido aplicadas como consecuencia de una medida alternativa o la probation. Finalmente, la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hará lo propio en la etapa de impugnación, ante ese tribunal. Por otra parte, cuando la importancia o dificultad de un caso o fenómeno delictivo lo hagan aconsejable, los fiscales generales ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional podrán convocar al 'fiscal del caso' para que actúen en forma conjunta o alternativa con ellos. En la resolución se menciona un relevamiento estadístico de la Dirección General de Desempeño Institucional donde se señaló que la carga de trabajo sobre las dos fiscalías generales que actúan ante los Tribunales Orales de Menores, 'es significativamente superior' al de las siete fiscalías de primera instancia que intervienen ante los Juzgados Nacionales de Menores. Por ello, se dispuso que las fiscales María Luz Castany y María Luisa Piqué junto con el fiscal general adjunto de la Procuración General de la Nación Gabriel González Da Silva actúen en forma conjunta o alternada con las fiscalías generales ante los Tribunales Orales de Menores, que continuarán llevando adelante los casos en los que ya actúan como aquellos en los que deban intervenir luego de la entrada en vigencia de la Ley 27.801. En vista que 'el nuevo Régimen Penal Juvenil exigirá más intervenciones de los representantes de este organismo, sin que tal circunstancia haya sido atendida presupuestariamente', se dispuso la designación de siete auxiliares fiscales –uno para cada Fiscalía Nacional de Menores y mientras esté vigente esta organización–, a fin de garantizar de garantizar la debida representación del MPF. Finalmente, se recordó a las/os representantes del MPF la obligatoriedad del uso del Sistema Informático Coirón, al tiempo que aconsejó la aplicación de los criterios contenidos en el 'Manual de actuaciones para la gestión del legajo fiscal para el sistema Coirón'.

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