Mingob reforma reglamento para regular las visitas de menores en cárceles de Guatemala

Mingob reforma reglamento para regular las visitas de menores en cárceles de Guatemala
View on original source
Category: Blend
Share
Archive
Like
El Ministerio de Gobernación (Mingob) hizo públicas este martes 8 de septiembre las reformas al Acuerdo Gubernativo 195-2017, reglamento de la Ley del Régimen Penitenciario, que regula la visita de menores a centros carcelarios. En la publicación de este martes 8 de septiembre en el Diario de Centro América se detalla la reforma al artículo 21, respecto de las categorías de visitas a los privados de libertad, entre ellas, la visita general de niñas, niños y adolescentes a prisiones. Además, se adiciona el artículo 21 bis, el cual establece que las personas privadas de libertad que sean padres, incluidos los adoptivos, podrán recibir visita general de niñas, niños y adolescentes conforme a la ley. Para ello, deberán presentar una solicitud a la Dirección General del Sistema Penitenciario (SP) y acreditar los siguientes requisitos. Para el primer grado de consanguinidad, presentar certificado de partida de nacimiento extendido por el Registro Nacional de las Personas (Renap). Este deberá tener un máximo de seis meses de emisión y deberá constar en él la fotografía de la niña, niño o adolescente. Para menores de nacionalidad extranjera, los requisitos son certificado de nacimiento, con un máximo de seis meses de emisión, que deberá contar con su respectivo pase de ley o apostilla. Asimismo, podrá acreditarse por medio de su pasaporte vigente con fotografía, siempre que el documento cuente con la información de los padres. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán estar debidamente traducidos al español, de conformidad con la ley. Según la publicación, para el segundo, tercero y cuarto grado de consanguinidad, los requisitos son certificados de nacimiento, documentos personales de identificación emitidos por el Renap y cualquier otro documento legal con fotografía que compruebe fehacientemente el parentesco y la línea de consanguinidad con el privado de libertad que se pretende visitar. De acuerdo con la reforma, la documentación deberá ser revisada y validada por la Dirección General del Sistema Penitenciario con antelación a la visita y se integrará al expediente respectivo para su autorización. 'Cuando no se demuestre que las niñas, niños y adolescentes sean parientes consanguíneos dentro de los grados de ley con el privado de libertad que se pretenda visitar, según lo previsto en este artículo, la Dirección General del Sistema Penitenciario rechazará la solicitud y la persona privada de libertad no podrá recibir visita de niñas, niños y adolescentes', advierte. Para leer más: Caso 'Adolescentes en Peligro' revela cómo menores eran abusadas en cárceles Además, durante la visita, las niñas, niños y adolescentes deben estar acompañados en todo momento por el tutor o la persona encargada legalmente de su cuidado, lo cual se acreditará con la certificación legal correspondiente, resolución de declaración provisional de proceso de tutela o la declaración o proceso de medidas de protección y abrigo de niñas, niños y adolescentes. El tutor o la persona encargada legalmente del cuidado que acompañe al menor será responsable del ingreso, permanencia e integridad física de este hasta el egreso del centro de detención. Según la publicación, los centros de detención contarán con áreas especiales de visita, plenamente controladas por personal penitenciario y adecuadas para garantizar la protección de la niñez y adolescencia. Estos espacios estarán apartados de las áreas de dormitorio de las personas privadas de libertad y del espacio destinado para la visita íntima. 'Es prohibido el ingreso y permanencia de niñas, niños y adolescentes a las áreas de dormitorio de las personas privadas de libertad, espacios destinados para la visita íntima y cualquier otro espacio que no sea el destinado específicamente para la convivencia familiar, el cual debe contar con las máximas medidas de seguridad que garanticen la integridad física y psicológica de las niñas, niños y adolescentes', ordena. También se implementarán mecanismos de visita para las niñas, niños y adolescentes en modalidad virtual, adecuando las condiciones que viabilicen este recurso en beneficio de la población privada de libertad y sus familiares, cuando por razones de seguridad, interés superior del niño, niña y adolescente u otro motivo legal no se permita la visita de manera presencial. El control de seguridad y revisión corporal de las niñas, niños o adolescentes deberá realizarse priorizando siempre el interés superior del menor. El referido control se realizará mediante métodos no invasivos y ante la presencia de la persona encargada legalmente de su cuidado, velando siempre por el respeto a la dignidad y derechos inherentes a la niñez y adolescencia. El Mingob también crea el Sistema Único de Registro y Control de Visita General de Niños, Niñas y Adolescentes. El Acuerdo Gubernativo 150-2026 que contempla las reformas entra en vigor el 9 de septiembre del 2026. Manténgase actualizado con el boletín Ahora. Información clave en el momento en que sucede. Suscríbase aquí.

(0)Comments

 

A note on cookies

Newshunt uses essential cookies to keep you signed in and to remember your language and country, so the site works the way you expect. With your permission, we'd also like to use analytics cookies to understand how people use Newshunt and improve it over time.

Accepting only affects analytics. To learn more, view our Privacy Policy or Terms & Conditions.