A partir del 1 de abril de 2027, la estructura de las pensiones en Colombia experimentará una de sus transformaciones más importantes en décadas. Con la entrada en vigencia del nuevo modelo de pilares (Ley 2381 de 2024), se fijarán nuevas reglas sobre la administración de las cotizaciones y se establecerá un tope obligatorio de cotización en Colpensiones de 2,3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
Entender este cambio es crucial para todos los trabajadores cotizantes en el país, especialmente para quienes ganan más de dicho umbral o buscan planificar su futuro financiero.
¿En qué consiste el límite de cotización de 2,3 SMLMV?
El pilar contributivo del nuevo sistema determina que la primera franja de ingresos de todo trabajador cotizante —hasta 2,3 salarios mínimos— se destinará obligatoriamente al Componente de Prima Media, el cual es administrado por la entidad pública Colpensiones.
Como referencia orientativa, con el salario mínimo vigente en 2026, dicho tope equivale a $4.027.081 COP. No obstante, las autoridades aclaran que esta cifra es dinámica: el valor definitivo en dinero se fijará una vez se defina el salario mínimo legal correspondiente al año 2027.
¿Qué sucede con los trabajadores que ganan más de 2,3 salarios mínimos?
Quienes devenguen ingresos superiores al umbral no dejarán de cotizar sobre la totalidad de su sueldo. En su lugar, el aporte total se dividirá de forma combinada entre la entidad pública y el sector privado:
Aporte básico (Hasta 2,3 SMLMV): Irá directamente a Colpensiones.
Excedente (Sobre los 2,3 SMLMV): Se canalizará hacia el Componente Complementario de Ahorro Individual (CCAI). Este tramo será gestionado por las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), conocidas formalmente como los fondos privados de pensión (Porvenir, Proteccion, Colfondos, Skandia).
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El tope máximo de cotización para todo el sistema unificado continuará siendo de 25 salarios mínimos mensuales.
Mantenimiento de la tasa de aporte y Pensión Integral
El porcentaje total destinado a pensión no sufrirá variaciones: se mantendrá en el 16 % del Ingreso Base de Cotización (IBC). En el caso de empleos dependientes, la distribución conservará la relación tradicional:
12 % a cargo del empleador (75 % del aporte).
4 % a cargo del trabajador (25 % del aporte).
A pesar de que el dinero aportado se divida en dos bolsas diferentes durante la etapa laboral, el afiliado no recibirá dos mesadas independientes al momento del retiro.
El nuevo modelo garantiza una Pensión Integral de Vejez. Colpensiones actuará como pagador único, integrando los recursos y rendimientos generados en el fondo privado para girar la mesada unificada.
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