El expresidente de la Cámara de Cuentas Andrés Terrero. Foto/fuente externa
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El expresidente de la Cámara de Cuentas Andrés Terrero afirmó este lunes que la Contraloría General de la República no está facultada para asumir competencias que corresponden al órgano superior de control externo, al advertir que la legislación dominicana establece una división precisa entre las funciones de ambas instituciones.
Durante una intervención en El Sol de la Mañana, Terrero respaldó los cuestionamientos sobre el alcance de las auditorías realizadas por la Contraloría y sostuvo que esa institución forma parte del sistema de control interno del Poder Ejecutivo, mientras que la fiscalización externa corresponde constitucionalmente a la Cámara de Cuentas.
'La ley está muy clara. Hay una división (…) entre el control interno y el control externo. Y el control externo lo ejerce la Cámara de Cuentas de la República Dominicana conforme a las leyes', expresó.
La Constitución dominicana respalda esa diferenciación. El artículo 247 establece que la Contraloría es el órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno, mientras que el artículo 248 define a la Cámara de Cuentas como el órgano superior externo de control fiscal, con autonomía administrativa, operativa y presupuestaria.
Terrero explicó que cuando la Contraloría detecte desviaciones, incumplimientos de normas o irregularidades en los procesos de control interno, esos hallazgos deben seguir el procedimiento correspondiente y ser puestos a disposición de la Cámara de Cuentas para que esta determine su alcance dentro de una auditoría externa.
'Todo lo que la Contraloría encuentre, desviaciones de control interno, normativas que no se hayan aplicado, lo que debería hacer es pasársela a la Cámara de Cuentas de la República', sostuvo.
Añadió que correspondería posteriormente a la Cámara de Cuentas determinar, mediante sus procesos de fiscalización, si esos hallazgos tienen implicaciones civiles o indicios de responsabilidad penal.
'Pero la Contraloría de la República no tiene facultad para eso', enfatizó Terrero.
La propia Ley 10-07 establece que la finalidad de la Contraloría es regular el sistema de control interno y delimita su relación con el control externo, mientras que su reglamento la define como un organismo del Poder Ejecutivo encargado de la fiscalización interna y la evaluación de la gestión institucional.
El exfuncionario también cuestionó que desde años anteriores la Contraloría haya llegado a emitir documentos con características y dictámenes propios de auditorías externas, al considerar que ese procedimiento puede generar confusión sobre las competencias legales de cada organismo.
Terrero se mostró de acuerdo con la posición de que las revisiones internas no deben confundirse con las auditorías que corresponden a la Cámara de Cuentas. Advirtió que presentar una desviación de control interno como si automáticamente constituyera una irregularidad penal podría inducir a interpretaciones equivocadas.
Durante la conversación, Terrero también recordó las circunstancias que rodearon su salida de la presidencia de la Cámara de Cuentas en julio de 2008, y aseguró que fue obligado políticamente a presentar su renuncia pese a considerar que no había cometido ninguna violación.
'Me forzaron a renunciar', manifestó.
Terrero explicó que llegó a contemplar una demanda contra el Estado por la situación, pero desistió porque entendía que el marco constitucional vigente para la época no le ofrecía las garantías suficientes para llevar adelante el proceso.
'Yo pensé demandar al Estado en ese momento, pero la Constitución de la República no era garantista, y por eso yo preferí evitar que me inhabilitaran por cinco años y renunciar', relató. El exfuncionario insistió en que entendía que tenía derecho a defenderse porque, según afirmó, no había cometido irregularidades durante su gestión y, por el contrario, había desarrollado acciones positivas al frente del organismo fiscalizador.
Los registros periodísticos de la época confirman que Terrero presentó su renuncia el 4 de julio de 2008, mientras el Senado desarrollaba el proceso de juicio político contra varios integrantes de la Cámara de Cuentas. Días antes había declarado públicamente que pretendía acudir al Senado para defender su nombre y su honor.
Terrero concluyó defendiendo la necesidad de respetar las atribuciones que el ordenamiento jurídico asigna a cada órgano de control del Estado, al considerar que mezclar las funciones de la Contraloría y la Cámara de Cuentas puede provocar duplicidad, confusión institucional y cuestionamientos sobre la validez jurídica de determinados informes.
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