Barcelona"Hoy damos un paso más en la lucha contra la precariedad laboral en nuestro país". El consejo de ministros ha aprobado este martes la transposición de una normativa europea que garantizará que los trabajadores tengan un acceso más "transparente" a sus condiciones laborales. Tal como ha explicado la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, la norma permitirá combatir la precariedad garantizando un acceso 'adecuado y desde el primer momento' a las características esenciales de la relación laboral. Léelo todo
A partir de ahora, cualquier contrato deberá incorporar la fecha de inicio, la retribución, los complementos, el tiempo de trabajo y el periodo de prueba, entre otros. Así, tal como ha explicado Díaz en la rueda de prensa posterior a la aprobación del decreto, las empresas estarán obligadas a informar a los trabajadores de los sistemas algorítmicos que utilicen para determinar las condiciones de trabajo.
En los contratos también se deberá aportar el tiempo de trabajo, la duración y la distribución de la jornada, los supuestos de modificación de la jornada, las horas extraordinarias y su retribución. Además, las personas que ya tengan un contrato en vigor donde no aparezca esta información podrán solicitar los detalles a la empresa, que tendrá un plazo máximo de 30 días para facilitarlos.
Pero, exactamente, ¿en qué se traducirá este cambio? Un ejemplo lo podemos encontrar en cómo se transmitirá el salario: si bien hasta ahora en muchos casos se indicaba el salario anual o se decía que se cobraría "según convenio", con el nuevo decreto se deberá especificar tanto el sueldo base como los complementos por separado, igual que el método en el que se calculan los conceptos variables, y aportar así más información de dónde sale el salario final.
Los periodos de prueba, en el punto de mira
La medida, según ha señalado la ministra de Trabajo, también ayudará a combatir los fraudes con el uso del periodo de prueba. El decreto establece que los nuevos trabajadores deberán recibir información sobre la duración concreta del periodo de prueba, tanto si está dentro del límite de seis meses previsto legalmente como si se trata de un periodo superior fijado por convenio colectivo. Esta duración superior a los seis meses solo se podrá producir en casos justificados.
La norma, que previsiblemente entrará en vigor de aquí a 20 días, recoge que toda la información se debe trasladar de manera accesible y adecuada a las personas con discapacidad que formen parte de la plantilla de la empresa. Además, incluye tres supuestos específicos con regulación propia, como el caso de las personas contratadas para realizar su trabajo en el extranjero, a quienes se deberá comunicar por escrito, por ejemplo, en qué moneda serán remuneradas. También a los trabajadores de la pesca o de la marina mercante, a los cuales se reforzará la información sobre los periodos de descanso o, en el caso de los segundos, las condiciones que hay que aplicar, por ejemplo, en caso de repatriación por un accidente.
De hecho, la norma será aplicable a los pescadores a bordo de barcos pesqueros con bandera española o registrados bajo plena jurisdicción española, con independencia de la duración. Asimismo, el contrato de los pescadores se deberá llevar a bordo y estar a disposición de las autoridades, excepto en el caso de barcos de menos de 24 metros de eslora, siempre que no atraquen en un puerto extranjero. En el caso de la pesca, se deberán incluir, entre otros elementos, la identificación del armador, del pescador y del barco; las rutas que se prevea emprender; el lugar y la fecha en que la persona trabajadora se debe presentar a bordo, y la categoría o grupo profesional en que se inscribe el contrato y el salario.
(0)Comments