Gobierno de De La Espriella levanta la suspensión al porte de armas en Colombia: estos son los únicos que podrán hacerlo

Gobierno de De La Espriella levanta la suspensión al porte de armas en Colombia: estos son los únicos que podrán hacerlo
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Category: Politics
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La legislatura de West Virginia ha aprobado el proyecto de ley | Foto: Referencial ¡Sigue a Publimetro en Google y recibe las últimas noticias de Colombia y el mundo! Colombia tendrá un cambio importante en las reglas para el porte de armas de fuego. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1368 de 2026, con el que ordenó levantar la suspensión general de los permisos de porte que venía aplicándose en todo el país. >>>(Lea: Ya identificaron al hombre que atacó a su expareja en la Terminal Salitre: el caso podría girar a tentativa de feminicidio )<<< La decisión no significa que cualquier ciudadano pueda salir a portar un arma. El propio decreto establece que la medida únicamente restablece la eficacia de los permisos individuales que estén vigentes y que no tengan ninguna restricción, suspensión, cancelación, revocatoria, vencimiento o prohibición legal o judicial. El cambio también elimina una exigencia de la suspensión general: quienes tengan un permiso de porte válido ya no deberán tramitar una autorización especial adicional para ejercerlo. Sin embargo, las autoridades mantendrán sus facultades de control, inspección, incautación, decomiso y revisión de los permisos. ¿Quiénes podrán portar armas con el nuevo decreto? El artículo 1 del Decreto 1368 ordena a las autoridades militares adoptar las medidas necesarias para levantar la suspensión general y restablecer la eficacia de los permisos individuales de porte vigentes. Esto significa que podrán ejercer el porte quienes tengan un permiso válido y no estén cobijados por una decisión que lo impida. Además, el decreto precisa que el permiso cubre únicamente el arma o las armas específicamente relacionadas en la autorización expedida por la autoridad competente. Es decir, una persona con permiso vigente no queda habilitada para portar cualquier arma, sino solo la amparada en el documento correspondiente. Estos son los casos que quedan por fuera El Decreto 1368 también establece expresamente quiénes no se beneficiarán del levantamiento de la suspensión general. Quedan excluidos quienes tengan permisos vencidos, suspendidos individualmente, cancelados o revocados. Tampoco podrán portar armas quienes tengan una prohibición legal o judicial, los casos en los que el arma haya sido decomisada o esté cobijada por una medida administrativa o judicial, ni las personas cuyo permiso autorice únicamente la tenencia. Este último punto es clave, pues tener un arma legalmente en una vivienda o lugar autorizado no equivale a contar con permiso para portarla en espacios públicos. El decreto deja abierta la posibilidad de que existan otras circunstancias previstas en la Constitución o en la ley que impidan legítimamente el porte. Ya no se necesitará una autorización especial adicional Uno de los cambios más relevantes está en el artículo 2. Durante la suspensión general, los titulares de permisos debían tramitar una autorización especial adicional para ejercer el porte. Con el nuevo decreto, esa obligación desaparece para quienes tengan permisos vigentes. No obstante, el Gobierno aclaró de forma expresa que esta decisión 'no autoriza el libre porte de armas de fuego' ni modifica los requisitos, condiciones, restricciones y controles de la legislación colombiana. Por lo tanto, el sistema continuará dependiendo de permisos individuales expedidos por las autoridades militares competentes. El Gobierno tendrá que actualizar los registros La aplicación de la medida requerirá ajustes administrativos. El Ministerio de Defensa deberá impartir las directrices para que las autoridades militares actualicen los sistemas de información sobre permisos de porte. El objetivo será diferenciar con claridad entre los documentos vigentes y aquellos vencidos, suspendidos, cancelados, revocados o sujetos a restricción. Además, el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos mantendrá los mecanismos de registro, trazabilidad, auditoría y verificación de las autorizaciones. Las autoridades podrán seguir revisando la vigencia de los permisos, la identificación del arma autorizada y las condiciones particulares de cada titular. ¿Desde cuándo comienza a aplicarse? Aunque el decreto está fechado el 8 de septiembre de 2026, su entrada en vigencia no depende solo de la firma. El artículo 9 establece que comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Por esa razón, la fecha exacta de aplicación dependerá del momento en que quede publicado oficialmente. La norma deroga los decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025. Este último había prorrogado la suspensión general de los permisos para el porte de armas hasta el 31 de diciembre de 2026. Con esta decisión, Colombia regresa al régimen ordinario de permisos individuales para el porte de armas de fuego, bajo controles estatales y sin una autorización general. La principal diferencia radica en que quienes ya cuentan con un permiso vigente podrán volver a ejercerlo sin la autorización especial adicional exigida durante la suspensión general, siempre que no tengan restricciones legales, administrativas o judiciales.

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