Un hombre de Santa Elena fue condenado por organizar apuestas online ilegales en Entre Ríos · Examedia

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Category: Politics
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El Debate Pregón te brinda noticias e información fehaciente, las 24 hs. del día, de Gualeguay, la región y el país. Un hombre de Santa Elena fue condenado por organizar apuestas online ilegales en Entre Ríos La Justicia de Paz condenó a un hombre de 37 años, oriundo de Santa Elena, a tres años de prisión de ejecución condicional por infringir el artículo 301 bis del Código Penal. Se trata de la primera condena en la provincia por el delito de ofrecer juegos de azar ilegales. Primer antecedente penal en la provincia Un hombre de 37 años, oriundo de Santa Elena, fue condenado por la Justicia de Paz a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, al ser declarado autor material y penalmente responsable del delito de infracción al artículo 301 bis del Código Penal Argentino, referido a los juegos de azar ilegales. Se trata del primer condenado por este delito penal en la provincia de Entre Ríos. La sentencia fue firmada el pasado 18 de agosto por el juez de Garantías y Transición de La Paz, Ramón A. Lell, según informaron desde el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (IAFAS). En los fundamentos del fallo se detalla que el condenado organizó y explotó un sistema de captación de apuestas de "casinos online", con la colaboración de una persona que se desempeñaba como "cajera" de dichas apuestas, sin contar con las autorizaciones exigidas para desarrollar ese tipo de actividad. Una denuncia que partió de sus propias declaraciones La denuncia que dio origen a la causa fue presentada por el cuerpo legal del IAFAS, autoridad de aplicación en materia de explotación de juegos de azar en la provincia, a partir de una publicación del sitio "La Departamental Noticias", en la que el propio imputado había brindado una extensa entrevista en la que describió de manera espontánea el funcionamiento de la actividad que desarrollaba. La sentencia judicial remarca que resultó particularmente relevante que el propio imputado describiera la estructura de funcionamiento de la organización, precisando que la gestión de cobros era realizada por terceras personas, que actuaban como "cajeros" o "cajeras" y constituían el nexo entre los apostadores y las plataformas digitales donde finalmente se desarrollaban los juegos de azar. De ese modo, no solo reconoció su intervención en la actividad investigada, sino que además explicó el rol que cumplían las distintas personas que integraban la estructura, lo que evidenció la existencia de una organización previamente diseñada para la explotación sistemática del juego clandestino. El fallo aclara que las manifestaciones efectuadas por el condenado fueron corroboradas mediante diversas medidas de investigación, entre ellas un allanamiento realizado en su domicilio. Qué establece la ley Desde el IAFAS recordaron que el artículo 301 bis del Código Penal Argentino condena con penas de tres a seis años de prisión a quien "explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente".

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