Una mujer ingresó a una clínica de Trelew para realizarse una cirugía programada que se desarrolló correctamente, pero salió del quirófano con una quemadura profunda en uno de sus glúteos.
El caso llegó a la Justicia y ahora la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó la responsabilidad del establecimiento médico y la indemnización para la paciente.
Según lo informado desde el Poder Judicial, la condena alcanza al Instituto Médico del Sur S.R.L. y a su compañía aseguradora, que deberán afrontar $20,3 millones por daño moral y gastos médicos, además del costo de un tratamiento psicológico de 96 sesiones. A esa suma se agregarán los intereses establecidos judicialmente.
El tribunal, integrado por Heraldo Enrique Fiordelisi, Julián Emil Jalil y Diego Eduardo Ferreyra, confirmó así lo resuelto en primera instancia. En cambio, no prosperó la demanda por mala praxis contra el ginecólogo que realizó la intervención.
Entró para una cirugía y salió con una quemadura
El episodio ocurrió en febrero de 2020. La paciente debía someterse a una histerectomía y, según quedó establecido en el proceso, la intervención fue realizada correctamente por el cirujano.
Sin embargo, durante el posoperatorio comenzó a manifestar fuertes dolores y se constató una quemadura profunda tipo B, vinculada a una mala conducción del electrobisturí utilizado durante la operación.
Según surge del caso, el equipo no emitió durante la intervención ninguna alarma sonora o lumínica que advirtiera sobre un problema.
La lesión no evolucionó favorablemente y, dos meses después, la mujer debió ser internada en Puerto Madryn, donde un cirujano plástico realizó una intervención reparadora.
Por qué condenaron a la clínica y no al médico
La sentencia de primera instancia, dictada en noviembre de 2025 por la jueza María Laura Eroles, estableció la responsabilidad del establecimiento.
La decisión consideró que el electrobisturí era un elemento riesgoso perteneciente a la institución y que la clínica tenía una obligación objetiva de seguridad respecto de los equipos utilizados con sus pacientes.
Distinta fue la evaluación sobre el ginecólogo. La prueba determinó que realizó correctamente la histerectomía y que no tenía control visual sobre la placa del electrobisturí porque se encontraba cubierta por los campos quirúrgicos. Tampoco se activó una alarma del aparato que pudiera advertirle sobre el inconveniente.
Por esos motivos, la demanda contra el profesional fue rechazada.
Una indemnización de $20,3 millones
La Justicia fijó $20 millones por daño moral y $300.000 por gastos de medicación pasados y futuros. También ordenó que la clínica afronte un tratamiento psicológico de 96 sesiones, cuyo valor será determinado al momento de ejecutar la sentencia.
Además, se establecieron intereses del 6% anual desde el hecho, ocurrido el 3 de febrero de 2020, hasta la sentencia de primera instancia del 11 de noviembre de 2025. Desde entonces se aplica la Tasa Activa del Banco del Chubut.
La paciente apeló, entre otros puntos, el monto reconocido y reclamó una reparación independiente por daño psíquico y lucro cesante. La Cámara rechazó esos planteos y confirmó la sentencia.
Los jueces consideraron que no se había demostrado una afectación psíquica permanente que justificara una indemnización autónoma y que tampoco existían pruebas concretas de ingresos laborales que la mujer hubiera dejado de percibir.
Tribunales de Puerto Madryn
La discusión por las costas
El fallo dejó una última cuestión: aunque la clínica deberá afrontar las costas correspondientes a la demanda que prosperó en su contra, la paciente deberá pagar las costas derivadas de la demanda rechazada contra el cirujano.
Sobre este punto hubo diferencias entre los camaristas. Fiordelisi consideró que cada parte debía afrontar sus propios gastos, mientras que Jalil y Ferreyra entendieron que correspondía aplicar el principio objetivo de la derrota.
Con esa mayoría, la Cámara confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia y cerró el litigio.
(0)Comments