CIUDAD DE MÉXICO, MX.- Casi seis meses después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutiera el recurso de revisión en el incidente de suspensión 4/2025, el máximo tribunal del país publicó finalmente la sentencia que niega a Grupo Xcaret la suspensión definitiva que le permitía mantener activas sus páginas web sin ser bloqueadas por el uso de elementos de simbología maya.
La resolución deriva de la sesión del pasado 26 de marzo, cuando el Pleno de la Suprema Corte analizó la ponencia de la ministra María Estela Ríos González respecto de la resolución interlocutoria dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.
En esa resolución, el juez había concedido a Grupo Xcaret la suspensión definitiva dentro del juicio de amparo indirecto, con el propósito de evitar que sus páginas web fueran dadas de baja o bloqueadas mientras se resolvía el litigio.
Sin embargo, el máximo tribunal determinó que el recurso de revisión promovido en contra de esa decisión era fundado y, por tanto, revocó la resolución y negó la suspensión definitiva.
Uno de los puntos centrales analizados por los ministros fue el contrato presentado por Grupo Xcaret con el denominado Gran Consejo Maya como sustento para acreditar una autorización para el uso de elementos relacionados con el patrimonio cultural maya.
La Corte estableció que, si bien dicho contrato puede generar obligaciones entre las partes que lo suscribieron, no reúne los requisitos legales para acreditar la autorización del Pueblo Maya como titular colectivo de su patrimonio cultural y, por ello, resulta insuficiente para sustentar un derecho jurídicamente protegible mediante la suspensión.
El criterio adquiere especial relevancia debido a que el Gran Consejo Maya no representa a la totalidad de las comunidades mayas, aspecto que también fue considerado por los ministros al analizar los argumentos de la empresa.
La sentencia precisa que determinar la legitimidad plena de la representación de ese organismo corresponde al estudio de fondo del juicio. No obstante, para efectos cautelares, concluyó que la existencia del contrato no acredita, ni siquiera de manera indiciaria suficiente, la autorización del Pueblo Maya como titular colectivo de su patrimonio cultural.
Por ello, el Pleno determinó revocar la sentencia recurrida y negar la suspensión definitiva solicitada por Grupo Xcaret.
No es todavía el fallo de fondo
La propia Suprema Corte establece un límite importante al alcance de su resolución: las consideraciones contenidas en la sentencia fueron formuladas exclusivamente para resolver el incidente de suspensión y el recurso de revisión correspondiente.
Es decir, el fallo no constituye todavía un pronunciamiento sobre la constitucionalidad o legalidad de los actos reclamados, ni determina la validez definitiva del contrato presentado por Grupo Xcaret.
Esos aspectos deberán ser analizados posteriormente como parte del estudio de fondo del juicio de amparo indirecto.
La precisión resulta relevante porque la resolución no significa que la Corte haya resuelto de manera definitiva todo el litigio relacionado con el uso comercial de la simbología maya, sino que determinó que Grupo Xcaret no tenía elementos suficientes para conservar la suspensión que había obtenido durante la tramitación del amparo.
El antecedente que abrió la disputa
El conflicto se originó a partir de las acciones emprendidas por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) contra Grupo Xcaret por el uso de elementos de la simbología maya en sus plataformas digitales y materiales de promoción.
La resolución de la Suprema Corte coloca nuevamente en el centro del debate la utilización comercial de símbolos y elementos pertenecientes al patrimonio cultural de los pueblos originarios.
El caso, además, podría tener implicaciones que trasciendan a Grupo Xcaret, debido a que diversas empresas utilizan comercialmente nombres, imágenes, símbolos y otros elementos asociados con la cultura maya, una civilización cuya herencia permanece viva en comunidades de Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Tabasco y Chiapas, así como en países de Centroamérica.
La controversia plantea, en última instancia, una discusión de mayor alcance: quién puede autorizar el uso comercial del patrimonio cultural de un pueblo originario y bajo qué condiciones puede una empresa acreditar jurídicamente ese consentimiento.
Por ahora, la Corte ha establecido que un contrato celebrado con una organización que no acredita representar al conjunto del Pueblo Maya no resulta suficiente, al menos para efectos de una suspensión judicial, para demostrar esa autorización colectiva.
El litigio de fondo, sin embargo, continúa abierto. (Noticaribe)
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