ABC del porte de armas: quiénes podrán hacerlo y bajo qué condiciones

ABC del porte de armas: quiénes podrán hacerlo y bajo qué condiciones
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Category: Politics
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El porte de armas de fuego estaba suspendido de manera general en Colombia y esa medida había sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026. Sin embargo, el Decreto 1368 del 8 de septiembre ordena levantar esa suspensión en todo el territorio nacional y restablecer la eficacia de los permisos individuales que se encuentren vigentes. Esto no significa que se autorice el libre porte de armas ni que cualquier ciudadano pueda salir armado, sino que quienes ya cuentan con un permiso válido podrán volver a ejercerlo bajo las condiciones establecidas por la ley. Así lo determina el artículo 1 , que señala que podrán utilizarse nuevamente los permisos vigentes siempre que no exista suspensión individual, cancelación, revocatoria, vencimiento o alguna prohibición legal o judicial. Más información: Organigrama de las ACSN tras muerte de 'Bendito Menor': 'Patilizo' o 'Cholo' podrían reemplazarlo Uno de los principales cambios está en que las personas que tengan un permiso de porte vigente ya no necesitarán tramitar una autorización especial adicional. Así quedó establecido en el artículo 2 del decreto. Hasta ahora, debido a la suspensión general, incluso quien contaba con un permiso debía obtener esa autorización especial para poder portar el arma. El mismo artículo aclara que la eliminación de ese trámite no crea nuevos derechos, no modifica los requisitos existentes y, especialmente, no autoriza el libre porte de armas de fuego. Los artículos 4 y 5 establecen además que solo podrán acogerse a la medida quienes tengan un permiso de porte vigente y sin restricciones. Ese permiso tampoco permite portar cualquier arma: únicamente podrá llevarse el arma o las armas específicamente amparadas por la autorización expedida por la autoridad militar competente. Lea más: Capturados seis miembros de 'Los Orión', organización traficante de explosivos El decreto también establece claramente quiénes quedan por fuera. Según el artículo 6 , no podrán portar armas quienes tengan el permiso vencido, suspendido individualmente, cancelado o revocado; quienes tengan un arma decomisada o sometida a una medida judicial o administrativa; ni aquellos sobre quienes exista una prohibición legal o judicial. Tampoco podrán hacerlo las personas cuyo permiso sea exclusivamente de tenencia, pues tener autorización para conservar un arma no equivale a tener autorización para portarla. El levantamiento de la suspensión tampoco elimina los controles del Estado. Los artículos 7 y 8 mantienen en cabeza de las autoridades militares las facultades para expedir, revalidar, suspender, cancelar o revocar permisos, mientras la Policía y las demás autoridades conservan las competencias de control, inspección, vigilancia, incautación y decomiso. Le puede interesar: Primer mes de Abelardo de la Espriella: ¿ha cumplido lo que prometió en campaña? Análisis Además, el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos deberá mantener los registros y sistemas de trazabilidad para verificar la vigencia de los permisos y establecer qué arma está autorizada para cada titular. Incluso después de levantarse la suspensión nacional, el porte podrá volver a restringirse. En la parte considerativa , el Decreto 1368 establece que las autoridades podrán adoptar posteriormente suspensiones generales o individuales cuando las circunstancias de seguridad nacional, seguridad pública u orden público así lo hagan necesario. Más información: El ELN asesinó a un capitán y a un soldado en ataque contra el Ejército en Ocaña, Norte de Santander Finalmente, el artículo 9 establece que estas nuevas reglas comenzarán a regir al día siguiente de la publicación del Decreto 1368 en el Diario Oficial. Con su entrada en vigencia quedan derogados los decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025, este último había prorrogado la suspensión general de los permisos de porte hasta el 31 de diciembre de este año. Escuche EN VIVO Caracol Radio

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