La entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires abrió una disputa judicial luego de que una jueza de Lomas de Zamora ordenara suspender su aplicación durante 60 días.
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En medio de la controversia, el fiscal del fuero penal juvenil de San Isidro, Andrés Zárate, salió a cuestionar la resolución y anticipó que no acatará el alcance de la medida cautelar en su jurisdicción.
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La decisión había sido adoptada por Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, en el marco de un hábeas corpus.
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Sin embargo, Zárate consideró que la magistrada se excedió en sus facultades al disponer una suspensión con alcance general. En declaraciones a Radio Mitre, explicó que un juez penal puede analizar la constitucionalidad de una norma, pero únicamente dentro de un expediente determinado.
La crítica del fiscal
"Ella como juez penal no puede dejar sin efecto una norma. Es decir, un juez en el ámbito de su competencia, lo que puede hacer, de acuerdo al sistema constitucional y procesal en el ámbito penal, es declarar la inconstitucionalidad de una determinada norma en el caso concreto", sostuvo Zárate.
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El fiscal remarcó además que el nuevo régimen forma parte del esquema penal nacional y cuestionó que una resolución judicial pueda frenar su aplicación de manera general.
"Y cuando hablamos de caso concreto, no puede dejar sin efecto, porque hay que poner en evidencia qué es esta ley penal juvenil. Es un apéndice del Código Penal de la Nación", argumentó.
En ese marco, fue contundente al referirse a su posición frente al fallo: "Yo de ninguna manera voy a acatar un fallo de esa naturaleza".
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Según Zárate, la resolución de Pascual "extralimita" las facultades de la magistrada y no tiene aplicación en el Departamento Judicial de San Isidro.
"En San Isidro, esta decisión no rige", afirmó el funcionario.
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El argumento de las condenas anteriores
Para respaldar su postura, Zárate hizo referencia a una situación ocurrida el mismo sábado en que comenzó a regir la nueva legislación.
Según relató, un juez encargado de ejecutar la condena de uno de los autores del crimen de Matías Urbani, asesinado en Tigre en 2009, dispuso la liberación de un condenado a partir de la aplicación del principio de ley penal más benigna, contemplado en el artículo 2 del Código Penal.
El fiscal utilizó ese episodio para plantear una contradicción respecto del alcance que debería tener la nueva normativa.
Su razonamiento fue que, si la legislación puede ser utilizada para beneficiar a una persona que ya fue condenada, también debe aplicarse en los procesos iniciados bajo el nuevo régimen.
"Si la aplicás para liberar, también la tenés que aplicar para condenar", resumió.
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