El presidente De la Espriella firmó el decreto y aseguró que busca que la gente de bien pueda defenderse frente a la delincuencia.
, deroga los decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025, con los que se había mantenido vigente esta restricción.presentó la medida como el cumplimiento de una promesa de campañaLa palabra de un hombre es su honor y yo tengo honor, por eso cumplo mi palabra.
Y durante la campaña dije que iba a levantar la suspensión de los permisos para el porte de armas, quien sostuvo que 'no hay derecho a que los bandidos estén armados hasta los dientes y la gente decente no pueda defenderse'. El presidente también argumentó que ' el 99.9 % de los delitos cometidos con armas se cometen con armas que no tienen permiso, con armas ilegalesinsistió en que los requisitos para portar armas de fuego se mantienen exigentesLos requisitos para portar el arma siguen siendo muy estrictos.
Las personas tienen que reunir unas condiciones físicas, psíquicas y emocionalesSegún el propio texto de la norma, el levantamiento de la suspensión general no crea nuevos derechos ni autoriza el porte libre de armas de fuego, y tampoco modifica el monopolio estatal sobre armas, municiones y explosivos que establece la Constitución. Lo que hace, en concreto, es restablecer la eficacia de los permisos individuales de porte que ya estaban vigentes antes de la suspensión , y eliminar el trámite de autorización especial adicional que, hasta ahora, debían solicitar quienes tuvieran uno de esos permisos para poder ejercerlo.
Es decir, el decreto no habilita a nuevas personas a portar armas por sí solo: solo devuelve su validez práctica a los permisos que ya existían y que cumplían con los requisitos legales, sin necesidad de un trámite adicional que antes era obligatorio por cuenta de la suspensión general.
Una publicación compartida de ABELARDO DE LA ESPRIELLA El decreto establece de manera expresa varios casos en los que el levantamiento de la suspensión no habilita el porte de armas : cuando el permiso esté vencido, haya sido suspendido de forma individual, cancelado o revocado; cuando el arma haya sido objeto de decomiso o de una medida judicial o administrativa que impida su porte; cuando exista una prohibición legal o judicial específica; o cuando el permiso solo autorice la tenencia del arma y no su porte.
La norma también aclara que las autoridades militares y de Policía conservan intactas sus facultades para expedir, revalidar, suspender, cancelar o revocar los permisos, así como sus competencias de control, inspección, vigilancia, incautación y decomiso.
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