El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1758 de 2026, mediante la cual adoptó el Plan de Atención del Sector Salud para la población migrante, refugiada, retornada y comunidades de acogida, creó la Mesa Técnica de Migración y Salud del Ministerio y estableció disposiciones para su implementación territorial. El acto administrativo fue expedido el 5 de agosto de 2026 y busca articular la respuesta sanitaria frente a los flujos migratorios mixtos, con énfasis en acceso, coordinación institucional y fortalecimiento de capacidades territoriales.
La resolución se fundamenta en el reconocimiento constitucional y legal del derecho a la salud, la atención obligatoria de urgencias y las competencias de departamentos, distritos y municipios en materia de salud pública. También incorpora como antecedentes la Política Integral Migratoria, los CONPES 3950 de 2018 y 4100 de 2022, el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 y decisiones de la Corte Constitucional relacionadas con la atención de población migrante.
Plan de Atención del Sector Salud para la población migrante articula cuatro instrumentos técnicos
La Resolución 1758 adopta cuatro documentos técnicos que estructuran la implementación del nuevo esquema. El primero corresponde al propio Plan de Atención; el segundo contiene los lineamientos para su implementación; el tercero establece una guía para su adopción y armonización territorial; y el cuarto fija las orientaciones para conformar e institucionalizar la Mesa Técnica de Migración y Salud del Ministerio y para crear o fortalecer las mesas territoriales.
La arquitectura regulatoria plantea, por tanto, una implementación en dos niveles. En el ámbito nacional se crea una instancia de coordinación sectorial, mientras que departamentos y distritos deberán incorporar el Plan dentro de sus instrumentos territoriales de planeación en salud.
La resolución señala expresamente que las entidades territoriales departamentales y distritales deberán, en el marco de sus competencias, armonizar e incorporar el Plan de Atención dentro de sus Planes Territoriales de Salud y los correspondientes Planes de Acción en Salud, siguiendo la metodología definida en los documentos técnicos adoptados.
Una Mesa Técnica Nacional coordinará la respuesta sanitaria a la migración
La Mesa Técnica de Migración y Salud tendrá como propósito articular la respuesta a las necesidades sanitarias de la población migrante, refugiada, retornada y de las comunidades de acogida, así como orientar la implementación y seguimiento del Plan en el ámbito nacional.
La instancia estará integrada permanentemente por 13 direcciones y oficinas del Ministerio de Salud, entre ellas las áreas de Ciudadanías, Equidad y Salud; Determinantes Sociales, Promoción y Prevención; Salud Mental y Convivencia; Epidemiología y Demografía; Atención Primaria en Salud; Talento Humano; Regulación de la Operación del Aseguramiento; Financiamiento Sectorial; Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas; Cooperación y Relaciones Internacionales; Gestión Territorial, Emergencias y Desastres; Calidad, y Planeación y Estudios Sectoriales.
La ADRES participará como invitado permanente en los asuntos relacionados con administración, reconocimiento, giro, seguimiento, verificación y control de los recursos del aseguramiento asociados a esta población. Dentro de sus competencias podrá presentar análisis, reportes y alertas sobre el comportamiento de la UPC, los giros y eventuales inconsistencias que puedan afectar la protección de los recursos públicos.
Según la agenda de cada sesión también podrán ser invitados otros actores, entre ellos el Instituto Nacional de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, organismos de cooperación internacional y organizaciones de base comunitaria.
Funciones, sesiones y decisiones de la Mesa de Migración y Salud
Entre las funciones asignadas a la Mesa está articular la respuesta del sector frente a los movimientos migratorios mixtos, coordinar acciones con otros actores del ecosistema migratorio e intervenir sobre determinantes sociales de la salud.
También deberá formular estrategias para fortalecer las capacidades técnicas del sector, actualizar procesos, incorporar el enfoque migratorio en las acciones sanitarias y realizar seguimiento conjunto con agencias de cooperación internacional, organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunitarias y academia cuando sea necesario.
La Secretaría Técnica quedará a cargo de la Dirección de Ciudadanías, Equidad y Salud. Esta dependencia deberá convocar las sesiones, formular el plan de acción, liderar su elaboración, elaborar actas, hacer seguimiento de compromisos y mantener comunicación con otros actores sectoriales e intersectoriales.
La Mesa celebrará cuatro sesiones ordinarias al año, una por trimestre. La primera estará destinada a definir y aprobar el plan anual de acción y la última a realizar su evaluación y cierre. También podrán convocarse sesiones extraordinarias cuando existan situaciones que requieran atención inmediata, incluidos contextos de coyuntura nacional asociados con flujos migratorios mixtos.
¿Qué deberán hacer departamentos, distritos y municipios?
Uno de los componentes operativos más relevantes de la resolución se encuentra en el territorio. Departamentos y distritos deberán crear Mesas Técnicas de Migración y Salud o fortalecer las existentes y designar un referente territorial encargado de articular las acciones relacionadas con salud y migración.
El referente deberá ser designado dentro de los 20 días hábiles siguientes a la expedición de la resolución, y su información tendrá que ser comunicada al Ministerio de Salud.
Además, las entidades territoriales deberán conformar sus mesas en un plazo máximo de seis meses contado desde la publicación de la resolución. Aquellas que ya dispongan de una instancia deberán convocarla dentro del mismo plazo para revisar y armonizar los documentos técnicos que acompañan el acto administrativo.
La norma también dispone que los municipios de frontera cuya dinámica migratoria lo requiera deberán crear una Mesa Técnica de Migración y Salud y nombrar un referente territorial, articulándose con la instancia departamental o distrital competente.
¿Qué alcance tiene la Resolución 1758 para la respuesta sanitaria a la migración?
La Resolución no se limita a adoptar un documento de política sectorial. Su diseño crea una estructura formal de gobernanza nacional y territorial, define responsables, establece periodicidad de seguimiento y obliga a integrar el componente migratorio dentro de la planeación territorial en salud.
El acto administrativo también refleja una construcción previa con entidades nacionales y territoriales. El Ministerio señala que durante 2023 desarrolló mesas técnicas con organismos como Migración Colombia, el Departamento Nacional de Planeación, la Registraduría, el ICBF y representantes territoriales, y que en 2024 adelantó asistencia técnica en múltiples departamentos, distritos y municipios para fortalecer la gestión conjunta de salud y migración.
Consulta y descarga la Resolución 1758 aquí:
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