Las MYPE con hasta 10 UIT de ingresos en 2024 deberán presentar la declaración de beneficiario final ante Sunat en noviembre de 2026.
La declaración es obligatoria para MYPE con hasta 10 UIT en 2024. Foto: Envato.
¡Atención! Las micro y pequeñas empresas (MYPE) que no presenten la Declaración de Beneficiario Final ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en noviembre de 2026 podrían recibir una multa desde S/27.500.
¿Qué MYPE deben presentar la declaración de beneficiario final?
La obligación alcanza progresivamente a las personas jurídicas según sus ingresos. Para noviembre de 2026 corresponde cumplir a las empresas que registraron hasta 10 UIT en 2024, no tuvieron ingresos o tienen el RUC no activo o sin tramo asignado.
La Declaración de Beneficiario Final fue establecida mediante el Decreto Legislativo N.° 1372 y exige informar a la Sunat quién es la persona natural que posee acciones o ejerce el control efectivo de una empresa, de manera directa o indirecta.
El incumplimiento puede generar una multa equivalente al 0,6% de los ingresos netos, con un mínimo de 5 UIT y un máximo de 50 UIT. Con la UIT establecida en S/5.500 para 2026, la sanción mínima alcanza los S/27.500, mientras que el máximo puede llegar a S/275.000.
¿Cómo se presenta la declaración ante Sunat?
La declaración se presenta mediante el Formulario Virtual N.° 3800 de Sunat Operaciones en Línea. Para completar el trámite, el contribuyente debe identificar y declarar a la persona natural que finalmente posee las acciones o ejerce el control sobre el negocio.
Según Alex Córdova, presidente del Comité Tributario de la Confiep, algunas MYPE podrían necesitar asesoría contable o legal para cumplir correctamente con esta obligación.
Confiep cuestiona la carga que implica esta obligación para las MYPE, sugiriendo un sistema tributario diferenciado. Foto: Envato.
Confiep cuestiona exigencia para las MYPE
Confiep considera que la extensión de esta obligación a negocios de menor escala puede generar costos operativos y de asesoría que no estaban contemplados en sus presupuestos.
El especialista señaló que, mientras la identificación del beneficiario final puede ser necesaria en empresas medianas y grandes con estructuras societarias más complejas, las MYPE tienen distintas capacidades de cumplimiento.
Frente a este escenario, planteó eliminar la exigencia para las micro y pequeñas empresas y mantenerla para compañías que superen el anterior umbral de ingresos. La propuesta apunta a contar con un sistema tributario diferenciado, con reglas más simples para las pequeñas empresas y mayores exigencias para las compañías de mayor tamaño.
La declaración de beneficiario final se suma a las obligaciones que deben cumplir las empresas para mantenerse en regla. Pero, ¿cómo perciben las MYPE los procesos de fiscalización y control tributario? Revisa los principales problemas que las empresas identifican en sus fiscalizaciones y qué propone el sector privado para mejorar estos procesos.
(0)Comments