Cuando se vende una acción, el precio pactado suele reflejar múltiples elementos: el capital aportado, las utilidades acumuladas y la expectativa de negocios futuros.
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Sergio García para El Observador
En un mercado donde las fusiones y adquisiciones se han vuelto cada vez más frecuentes, hay un aspecto técnico que sigue generando errores costosos: el tratamiento de las utilidades retenidas en la venta de acciones.
El tema no es menor. Dependiendo de cómo se interprete, puede implicar pagar —o evitar— impuestos por montos muy significativos.
Y, pese a ello, sigue siendo común ver análisis que no distinguen correctamente entre el valor económico de una acción y su tratamiento fiscal.
El problema: no todo el precio de la acción es 'ganancia'
Cuando se vende una acción, el precio pactado suele reflejar múltiples elementos: el capital aportado, las utilidades acumuladas y la expectativa de negocios futuros.
Desde el punto de vista fiscal, la ganancia de capital se determina como la diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición. Sin embargo, ese cálculo exige algo más que una resta: requiere identificar qué parte del precio corresponde realmente a renta gravable.
Ahí es donde entran las utilidades retenidas —y, en muchos casos, el goodwill.
La clave: evitar la doble imposición
La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la parte del valor de la acción atribuible a utilidades no distribuidas no debe tributar como ganancia de capital. La lógica es clara: esas utilidades ya fueron gravadas en la sociedad y eventualmente serán gravadas otra vez al distribuirse como dividendos a sus accionistas.
Pero esta exclusión no se logra aumentando el costo fiscal de las acciones, sino separando esa porción del precio al momento de calcular la ganancia.
Caso 1: utilidades retenidas (el ajuste correcto)
Supongamos:
Inversión inicial: ¢100.000
Utilidades retenidas acumuladas: ¢60.000
Precio de venta: ¢200.000
Cálculo incorrecto
Ganancia =¢200.000 – ¢100.000
Ganancia gravable: ¢100.000
Aquí se está gravando incluso lo que ya pagó impuesto en la sociedad.
Cálculo correcto
Se separa el componente de utilidades retenidas:
Precio total: ¢200.000
Utilidades retenidas: ¢60.000
Precio atribuible a otros conceptos: ¢140.000
Entonces:
Ganancia fiscal = ¢140.000 – ¢100.000
Ganancia gravable: ¢40.000
Los ₡60.000 se excluyen del cálculo, conforme a la regla del artículo 6, inciso de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El error más común: inflar la base fiscal
Un error frecuente es intentar 'capitalizar' esas utilidades retenidas en el costo fiscal.
Esto no es correcto. El valor de adquisición está compuesto por el precio pagado y los aportes patrimoniales. Las utilidades retenidas no son un aporte del socio.
La ley no permite aumentar el costo; permite excluir parte del precio. Ahora bien, si las utilidades retenidas no son un aporte del socio y no deben considerarse como parte del precio, lo mismo sucede, pero con signo contrario, con las pérdidas acumuladas.
Caso 2: cuando además hay goodwill
Ahora consideremos un caso más cercano a una transacción real:
Inversión inicial: ¢100.000
Utilidades retenidas: ¢ 60.000
Valor adicional por negocio (goodwill): ¢ 80.000
Precio total de venta: ¢240.000
Aquí el precio refleja tres componentes:
Capital: ¢100.000 Utilidades retenidas: ¢60.000 Goodwill: ¢80.000
Tratamiento fiscal
Las utilidades retenidas : no se gravan (se excluyen)
(se excluyen) El goodwill : sí constituye ganancia gravable
El capital: es la base de comparación
Entonces:
Precio total: ¢ 240.000
240.000 Menos utilidades retenidas: ¢ 60.000
60.000 Precio relevante para efectos fiscales: ¢180.000
Cálculo:
Ganancia fiscal = ¢ 180.000 – ¢ 100.000
180.000 – 100.000 Ganancia gravable: ¢80.000
Obsérvese el punto clave:
el goodwill sí tributa, porque representa un aumento real de valor no previamente gravado.
En cambio, las utilidades retenidas se excluyen porque ya pasaron por imposición corporativa.
Lo que realmente está en juego
Estos ejemplos muestran que el precio de una acción no puede tratarse como un bloque único desde el punto de vista fiscal.
En la práctica, esto obliga a:
descomponer el precio en sus componentes económicos,
respaldar esa descomposición con información financiera,
y documentar adecuadamente la transacción.
Sin este análisis, el riesgo es que la Administración Tributaria considere todo el monto como ganancia gravable.
El factor determinante: la prueba
En este tipo de casos, la discusión rara vez es jurídica. Es probatoria.
Para sostener la exclusión de utilidades retenidas, es indispensable contar con:
estados financieros consistentes,
conciliaciones patrimoniales claras,
metodologías razonables de asignación de valor.
La ausencia de estos elementos debilita significativamente la posición fiscal.
Un entorno de mayor escrutinio
A medida que el mercado de transacciones se sofisticada, también lo hace la fiscalización.
Particularmente en operaciones donde existe goodwill relevante o estructuras complejas de precio, la correcta identificación de cada componente será clave para evitar ajustes fiscales.
Debemos observar que el Viceministro de Ingresos anunció una actitud más intensa de fiscalización en el futuro próximo para lidiar con la situación fiscal de país.
Conclusión
El tratamiento de utilidades retenidas y goodwill en la venta de acciones es uno de esos temas donde el detalle técnico marca la diferencia.
La regla debe entonces ser:
Las utilidades (pérdidas) acumuladas no forman parte del costo fiscal.
Tampoco deben tributar como ganancia de capital.
El goodwill sí es ganancia gravable.
Y todo depende de poder separar y demostrar correctamente cada componente.
En un entorno donde las transacciones son cada vez más complejas, ignorar estas distinciones ya no es un error menor. Es, potencialmente, una decisión costosa.
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