El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán dictó un fallo unánime que absolvió a Víctor Raúl Ortiz Baeza de los cargos de robo con intimidación. La resolución, adoptada tras un segundo juicio ordenado por la Corte de Apelaciones de Chillán, expuso la fragilidad de la acusación fiscal, marcada por notorias contradicciones de la víctima y la total ausencia de registros de cámaras o pruebas científicas de corroboración.
En una decisión unánime que pone fin a un extenso periplo judicial, la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán decretó la total absolución de Víctor Raúl Ortiz Baeza, un comerciante de 51 años de edad que arriesgaba una condena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo tras ser imputado como autor del delito de robo con intimidación. El caso, que en un primer proceso penal se saldó con una condena de cinco años y un día de cárcel, concitó atención pública debido a que el objeto material de la supuesta sustracción armada consistía únicamente en dos paquetes de galletas marca Carioca, valorados en quinientos pesos cada uno.
La sentencia absolutoria, dictada el 28 de agosto de 2026 por los jueces Raúl Romero Sáez, Roxana Salgado Salamé y Claudia Montero Céspedes, se produjo luego de que la Corte de Apelaciones de Chillán acogiera un recurso de nulidad presentado por la defensa del imputado. El fallo de reenvío obligó a la realización de un segundo juicio oral, instancia donde Ortiz Baeza compareció tras haber permanecido bajo la medida de prisión preventiva durante un año y medio.
El episodio de las galletas
Los hechos que dieron origen a la persecución del Ministerio Público se remontan al 9 de noviembre de 2024, en el sector de Tres Esquinas de la comuna de Bulnes. Cerca de las 15:00 horas, Ortiz Baeza arribó a bordo de una motocicleta conducida por Anwar Izzat Asfura Unda al local de abarrotes 'La Palmera', colindante al domicilio de la víctima, María Mercedes Silva Muñoz, de 19 años. El acusado, quien portaba un rifle de aire comprimido a postón de calibre 5.5 envuelto en un paño, ingresó al establecimiento para solicitar las especies.
De acuerdo con la tesis que planteó el fiscal penal Álvaro Hermosilla Bustos durante los alegatos en el estrado, Ortiz Baeza y su acompañante habrían simulado una interacción inicial sobre el paradero de una tía de apellido Unda. No obstante, al advertir la presencia de una cámara de seguridad en el recinto, el conductor de la motocicleta habría realizado un gesto con la cabeza a Ortiz. Bajo esa supuesta señal, el imputado habría tomado el armamento, apuntando directamente al pecho de la dependiente para arrebatarle los dos paquetes de galletas Carioca que ella sostenía en sus manos en el momento de cobrar su valor, huyendo posteriormente en el vehículo.
No obstante, la versión entregada por el acusado al ejercer su derecho a la autodefensa planteó una dinámica desprovista de violencia. Ortiz Baeza reconoció ante los magistrados haber ingresado al local portando el rifle —que llevaba originalmente para cazar pájaros en el campo de su padre— y admitió que, tras consultar por el precio del producto y recibir las galletas por parte de la joven, tomó las especies, se dio la vuelta y se retiró del lugar caminando sin pagar el valor, descartando tajantemente haber desfundado o apuntado el arma contra la víctima. El sujeto fue detenido momentos más tarde por personal de Carabineros mientras caminaba por la carretera con el rifle envuelto en un paño.
'Prueba única' y contradicciones insalvables
Para la redacción de la sentencia absolutoria, el tribunal acogió los argumentos de la defensora penal pública de Ñuble, Pía Espinoza Garcés, quien lideró la representación del imputado junto al abogado Cristián Rozas Dockendorff. La defensa sustentó su teoría del caso sobre la base de una 'prueba única', apuntando a que el Ministerio Público no contaba con ningún elemento material, pericial o de terceras personas que lograra corroborar de forma independiente la existencia de la intimidación en el almacén.
Al someter a análisis los testimonios, los jueces de Chillán advirtieron que la versión entregada por la víctima en el juicio oral careció de consistencia y fue derechamente contradicha por los propios funcionarios policiales que adoptaron el procedimiento inicial. Al declarar ante el tribunal, Silva Muñoz relató detalladamente que ambos sujetos ingresaron al negocio y que Ortiz Baeza la apuntó en el pecho murmurando la frase 'te cagamos'.
Sin embargo, el jefe de la patrulla policial, el teniente Mario Parra Godoy, testificó bajo juramento que, al entrevistarla en estado de shock inmediatamente después de ocurridos los hechos, la joven le relató que solo Ortiz Baeza había ingresado al local comercial —mientras el conductor se mantuvo siempre sobre la motocicleta en posición de salida— y que el acusado le habló de supuestos problemas familiares. Asimismo, el oficial de Carabineros ratificó que en dicha primera declaración la denunciante nunca especificó el lugar de su cuerpo donde habría sido apuntada, ni mencionó que el imputado le hubiese manifestado la expresión 'te cagamos', señalando en esa oportunidad que simplemente no había entendido lo que este le murmuró.
El tribunal relevó además que la víctima incurrió en declaraciones que parecieron acomodarse con el transcurso del tiempo, considerando que en el juicio recordó detalles precisos de la agresión que omitió consignar en sus cuatro declaraciones previas ante Carabineros y la Policía de Investigaciones (PDI).
El enigma de las cámaras no incautadas
Uno de los aspectos que generó mayor reproche de los magistrados hacia la labor investigativa del Ministerio Público fue la total falta de diligencia para recuperar los registros audiovisuales de la sucursal. Pese a que el teniente Parra confirmó que existían cámaras de seguridad operativas al interior del local comercial y que se impartió una instrucción expresa a la PDI para proceder a su análisis e incautación técnica, la fiscalía no presentó a ningún funcionario policial ni exhibió registro alguno del interior del local durante el juicio.
Los únicos medios de prueba audiovisuales exhibidos en la sala de audiencias consistieron en tres videos registrados por el teléfono celular de la afectada una vez que los sujetos ya se encontraban en la vía pública. De acuerdo con los jueces del fondo, en dichos registros en ningún momento se visualizó el rifle desfundado o expuesto de forma amenazante, apreciándose únicamente el desplazamiento de los hombres por la carretera, lo que resultó del todo insuficiente para acreditar la existencia de un acto de intimidación penalmente relevante.
Al finalizar la audiencia, la defensora Pía Espinoza reflexionó sobre el severo impacto humano derivado de la prisión preventiva aplicada sobre Ortiz Baeza por un delito no acreditado. La abogada expuso que la drástica interrupción de su vida laboral, familiar y personal constituyó una experiencia humana severa que fue más allá de un castigo legal ordinario, afectando sus derechos fundamentales más esenciales.
Al estimar que la probanza del ente persecutor resultó insuficiente y carente de corroboración para superar el estándar de duda razonable, el tribunal absolvió de forma unánime a Víctor Raúl Ortiz Baeza de la acusación fiscal, ordenando remitir los antecedentes correspondientes al Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes para los fines pertinentes.
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