El hecho de que el administrador de una compañía venda bienes que constituyen activos esenciales sin contar con la autorización de la junta general no siempre tiene las mismas...
El Supremo anula la venta de activos esenciales de una empresa por la mala fe del comprador. La compañía vendedora no contaba con la autorización de la junta general.sin contar con la autorización de la junta general no siempre tiene las mismas consecuencias.
Elha fijado doctrina sobre la cuestión, que ha generado inseguridad jurídica durante años, y señala queEn una sentencia del 9 de junio, el alto tribunal resuelve laque tuvo lugar en 2019, cuando una compañía transmitió a otra. En la escritura, el representante de la vendedora declaró que ninguno de los bienes tenía la condición de activo esencial, pero estos inmuebles eran eldespatrimonializada , sin ingresos y con su actividad paralizada, lo que la Audiencia Provincial consideró una liquidación de facto.de la operación, que en primera instancia fue desestimada.
En apelación,rechazó anular el contratoAhora, el Supremo introduce nuevos matices, ya que admite que identificar si un activo es esencial no resulta fácilmente comprobable, pero sí aprecia en este caso. Así, la administradora de la compradora había sido socia de la vendedora hasta cinco años antes, lo que facilitaba unde transmitir su único patrimonio.
Además, la estructura de la operación muestra unsin contraprestación efectiva y sin liberación de deudas. Así, el Supremo anula la compraventa y condena a la restitución de los inmuebles.
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