El
Gobierno naciona
l expidió este martes el
Decreto 1368 de 2026
, con el que se levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio colombiano. La norma, firmada por el
presidente
Abelardo De la Espriella
y el
ministro de Defensa
,
Jorge Eduardo Mora López
, deroga los decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025, con los que se había mantenido vigente esta restricción.
¿Qué dijo el presidente sobre esta decisión?
En un video difundido a través de sus redes sociales,
De la Espriella
presentó la medida como el cumplimiento de una promesa de campaña
. '
La palabra de un hombre es su honor y yo tengo honor, por eso cumplo mi palabra. Y durante la campaña dije que iba a levantar la suspensión de los permisos para el porte de armas
', afirmó el
mandatario
, quien sostuvo que 'no hay derecho a que los bandidos estén armados hasta los dientes y la gente decente no pueda defenderse'.
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El presidente también argumentó que '
el 99.9 % de los delitos cometidos con armas se cometen con armas que no tienen permiso, con armas ilegales
', una cifra que presentó como una certeza matemática. Pese al tono de la medida,
De la Espriella
insistió en que los requisitos para portar armas de fuego se mantienen exigentes
: '
Los requisitos para portar el arma siguen siendo muy estrictos. Las personas tienen que reunir unas condiciones físicas, psíquicas y emocionales
' y no tener antecedentes.
¿Qué cambia en la práctica con este decreto?
Según el propio texto de la norma, el levantamiento de la suspensión general no crea nuevos derechos ni autoriza el porte libre de armas de fuego, y tampoco modifica el monopolio estatal sobre armas, municiones y explosivos que establece la Constitución.
Lo que hace, en concreto, es restablecer la eficacia de los permisos individuales de porte que ya estaban vigentes antes de la suspensión
, y eliminar el trámite de autorización especial adicional que, hasta ahora, debían solicitar quienes tuvieran uno de esos permisos para poder ejercerlo.
Es decir, el decreto no habilita a nuevas personas a portar armas por sí solo: solo devuelve su validez práctica a los permisos que ya existían y que cumplían con los requisitos legales, sin necesidad de un trámite adicional que antes era obligatorio por cuenta de la suspensión general.
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¿Quiénes quedan excluidos de esta medida?
El decreto establece de manera expresa varios casos en los que el levantamiento de la suspensión no habilita el porte de armas
: cuando el permiso esté vencido, haya sido suspendido de forma individual, cancelado o revocado; cuando el arma haya sido objeto de decomiso o de una medida judicial o administrativa que impida su porte; cuando exista una prohibición legal o judicial específica; o cuando el permiso solo autorice la tenencia del arma y no su porte.
La norma también aclara que las autoridades militares y de Policía conservan intactas sus facultades para expedir, revalidar, suspender, cancelar o revocar los permisos, así como sus competencias de control, inspección, vigilancia, incautación y decomiso.
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