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Las pensiones jubilatorias

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Es necesario conocer los sistemas jubilatorios actuales. La Ley N.° 32123 (02/09/2024) se refiere: 1.- al SNP (Sistema Nacional de Pensiones), que es de administración pública y funciona bajo un modelo de reparto solidario, donde las aportaciones van a un fondo común. Para obtener una pensión completa, se requiere acumular un mínimo de 20 años de aportes mensuales y tener 65 años de edad; y 2.- al SPP (Sistema Privado de Pensiones), que es de administración privada, las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones), que funciona mediante Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), donde el dinero de cada trabajador 'se invierte' para generar rentabilidad personal. En ambas, los trabajadores deben aportar: al SNP, el 13% de sus remuneraciones mensuales y, al SPP, el 10% al CIC, más un porcentaje para prestaciones de invalidez y sobrevivencia y 'una comisión' a la AFP. Actualmente, en la ONP, la pensión máxima de jubilación es de S/ 1.000,00 con aportes en 20 o más años (240 mensualidades). La pensión mínima general es de S/ 600 (con 20 años de aportes) y 65 años de edad. La pensión proporcional: de 10 a menos de 15 años (120 mensualidades) de aportes es S/ 300 y de 15 a menos de 20 años de aportes es S/ 400. De 10 a 14 años de aportes y con 65 años de edad, y si aportaste entre 10 y menos de 15 años, recibes una pensión de hasta S/ 250 al mes. En las AFP no existe un monto mínimo porque la jubilación depende estrictamente del dinero acumulado en la cuenta individual de cada afiliado. Aún existen (se están extinguiendo) pensionistas exservidores públicos regidos por el D. L. 20530, que quedó definitivamente cerrado hace 50 años, el 26/02/1974, en que se creó el Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N.° 19990. Los que aún están con vida 'perciben' la cédula viva, cuyo monto máximo es de 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago. Actualmente, la ONP está a cargo del pago a esos pensionistas. Los trabajadores deben tener plena conciencia de que con sus aportes a la ONP o a una AFP están constituyendo un fondo económico para garantizar que, cuando lleguen a la edad jubilatoria —la tercera edad humana—, no padecerán de miseria. A mayor fondo, su pensión jubilatoria estará económicamente entre las más elevadas de las pensiones que pague la entidad a la que está afiliado. Si su fondo económico para su jubilación es exiguo (bajo y/o escaso y/o reducido), su pensión jubilatoria, consecuentemente, será insuficiente, corta y reducida para sostenerse en su vejez. Mira más contenidos en Facebook, X, Instagram, LinkedIn, YouTube, TikTok y en nuestros canales de difusión de WhatsApp y de Telegram para recibir las noticias del momento.
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