La Fiscalía del Estado de México dijo que los detenidos buscaban "una caja fría con cantidades millonarias de dólares en bitcoins". La frase delata más de lo que informa. No existe ninguna caja fría, pues el término correcto es cold wallet: un dispositivo del tamaño de una memoria USB donde se guarda una clave privada, una cadena de caracteres que no vale nada y lo vale todo, porque quien la posee posee el saldo, bien hace la distinción mi buen amigo Salvador Mejía, la cold wallet no está conectada a internet, contrario a la hot wallet que es la app bancaria que tienes en tu celular. La traducción torpe de la autoridad es el síntoma exacto del problema. Estamos creando un móvil con vocabulario desconocido un fenómeno que rebasa las capacidades periciales institucionales.
Cuatro personas fueron privadas de la vida en un departamento de Atizapán. Una mujer con cuatro meses de embarazo. Una niña de tres años. Una trabajadora del hogar de veintiún años. Un músico de treinta y ocho. Un niño de cinco quedó vivo en otra habitación. Y la hipótesis ministerial sostiene que todo eso ocurrió por una fortuna digital que, hasta donde consta en la carpeta, quizá nunca tuvo el tamaño que le atribuyeron. Un testigo habló de un dispositivo con acceso a unos tres millones de pesos. El botín imaginado era en dólares; el botín posible era en pesos.
Se ha generado en estos días la narrativa del uso de las criptomenadas para el lavado de dinero, pues ¿quién se hubiera imaginado que se puede utilizar la tecnología para evadir impuestos?. Técnicamente todavía no. Lo que se imputa en el caso es homicidio calificado, sin embargo, contiene, en miniatura y en cámara rápida, la anatomía íntegra del lavado con activos virtuales, y por eso vale la pena mirarlo con lupa.
Según la versión periodística que ha circulado, el detenido habría transferido los bitcoins a su esposa, en España, poco antes de su captura. Piénselo un segundo. En el esquema clásico, la colocación y la estratificación exigen tiempo, geografía y complicidades: mover dos millones de pesos en efectivo significa mover veinte kilos de papel, cruzar una frontera, comprar un notario, inventar un contrato. Aquí no hubo peso, ni frontera, ni fedatario, ni horario bancario. Hubo una firma criptográfica y catorce minutos de confirmación. El activo que presuntamente se obtuvo mediante cuatro homicidios cambió de jurisdicción antes de que el Ministerio Público terminara el levantamiento de los cuerpos.
Sin embargo, aquí viene la primer parte que casi nadie dice: el bitcoin es un pésimo instrumento para lavar dinero, pues su registro es público, íntegro e inmutable. La 'cadena de bloques' es, para efectos probatorios, el expediente mejor conservado del mundo: cada transferencia queda ahí, fechada con el importe exacto para siempre, sin posibilidad de que se "extravíe" en un archivo judicial. Ningún banco entrega una contabilidad tan honesta.
El problema, entonces, no es la trazabilidad del activo. Es la trazabilidad de la persona, pues esa cadena registra direcciones, no personas. El punto vulnerable está en las rampas de entrada y salida —las casas de cambio, los intermediarios, el momento en que el cripto se vuelve pesos o euros— y ahí es donde el Estado sí puede actuar o por lo menos, debería. La reforma a la Ley Antilavado publicada el 16 de julio de 2025, que además tocó el 400 Bis del Código Penal Federal, incorporó la comercialización habitual y profesional de activos virtuales como actividad vulnerable, obligó a identificar al cliente desde la primera operación, redujo al veinticinco por ciento el umbral del beneficiario controlador y alcanzó operaciones realizadas desde el extranjero con impacto en México. En el papel, estamos alineados con el GAFI.
Sin embargo, la ley alcanza al intermediario, no al monedero autocustodiado. Alcanza al exchange, no a la memoria USB guardada en un cajón. Y cuando el activo se mueve de billetera propia a billetera propia, no hay sujeto obligado que dé aviso al SAT, no hay oficial de cumplimiento, no hay umbral en UMAS que se active.
Convendría decir también, desde la defensa, lo que la prisa mediática atropella: hay dos personas sujetas a proceso, no dos condenados, y la narrativa del "millonario en bitcoins" no solo prejuzga a los imputados, también revictimiza a los muertos, a quienes se les está construyendo póstumamente un patrimonio que la propia Fiscalía no ha acreditado.
Queda una pregunta que ninguna reforma financiera resuelve: si un hombre pudo mover a otro continente el fruto de cuatro homicidios en el tiempo que tarda un semáforo, y su primer instinto al ser detenido fue poner precio a la autoridad, ¿de verdad el problema es la criptomoneda, o es que seguimos siendo un país donde todo, incluso la libertad, tiene precio?
Por: Adrián Arellano Regino
Abogado penalista, socio en Vega Mac Gregor Arellano S.C y profesor en la Facultad de Derecho de la UNAM
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