Reflexiones sobre el deber ser
Anormalidad del régimen de excepción
Para decretar un régimen de excepción deben observarse los principios de justificación, temporalidad, proporcionalidad, estricto control parlamentario y jurisdiccional.
En Guatemala, el régimen de excepción es un mecanismo constitucional por medio del cual el gobierno adopta decisiones extraordinarias y temporales, para enfrentar alteraciones graves de la normalidad institucional. Según la alteración de que se trate, el gobierno puede decretar cinco estados de emergencia: prevención, alarma, sitio, guerra y calamidad pública.
El segurismo prioriza la seguridad sobre la justicia.
La finalidad de los cuatro primeros es restablecer la paz, el orden, la seguridad o el control del Estado, o sea, se decretan cuando la normalidad institucional, que es propia de propia de un Estado de derecho funcional, ha sido coyunturalmente desbordada por imponderables que amenazan el bien público temporal. En tanto que el estado de calamidad permite afrontar catástrofes, calamidades y desgracias —terremotos, inundaciones, incendios y demás—, así como crisis sanitarias —epidemias, contaminaciones—.
En caso de invasión del territorio, perturbación grave de la paz, actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública, puede hacerse cesar la plena vigencia de los derechos constitucionales de acción, a la detención legal, al interrogatorio a detenidos, locomoción, reunión y manifestación, emisión del pensamiento, portación de armas y huelga de los trabajadores estatales. Es decir, dicha suspensión de derechos, además de que es de amplio espectro interpretativo, no está vinculada a un determinado estado de emergencia, sino que es una decisión independiente y complementaria. La vigencia de un estado de emergencia no debe exceder de 30 días, aunque esta puede ampliarse indefinidamente.
Bajo los regímenes autoritarios (1954-66 y 1970-86), la adopción discrecional del estado de sitio, el toque de queda y la restricción de derechos fue una práctica común en la ejecución de una brutal estrategia de seguridad nacional, para enfrentar a la insurgencia, así como para reprimir a la delincuencia común, la oposición política y la disidencia, o sea, imperó un típico segurismo, que prioriza el subvalor seguridad sobre el valor justicia. En dos platos, el ejercicio irregular y extraordinario del poder sustituyó al desempeño de la autoridad en condiciones de normalidad institucional.
En El Salvador, el gobierno decretó un régimen de excepción con vigencia indefinida —54 ampliaciones continuas—, así como la restricción de derechos —acción, reunión y asociación, la detención legal, la inviolabilidad de las comunicaciones y el debido proceso—, para enfrentar a organizaciones criminales —pandillas y demás—. Por lo tanto, desde una anormalidad, y no desde la normalidad institucional, se formuló e implementó una política permanente de seguridad pública.
En Chile, el gobierno ha propuesto incorporar en la Constitución otro estado de emergencia, para enfrentar amenazas graves a la seguridad pública, particularmente vinculadas al crimen organizado y al terrorismo. Esta anormalidad temporal habilitaría la restricción de los derechos de acción, disposición de bienes, locomoción, reunión y asociación, así como las garantías de detención legal e inviolabilidad de documentos y comunicaciones. La duración de la emergencia sería de hasta 240 días, lo que contrasta con la de Guatemala y El Salvador, con una potencial vigencia indefinida.
En rigor, para decretar un régimen de excepción deben observarse los principios de justificación, temporalidad, proporcionalidad, estricto control parlamentario y jurisdiccional, así como la garantía de protección de derechos humanos. En Guatemala y El Salvador, los referidos controles interorgánicos son ineficaces, no así en Chile.
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