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Operar telecomunicaciones sin licencia impedirá conseguir permisos durante cuatro años

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El borrador del proyecto de la nueva Ley General de Telecomunicaciones, Infraestructura Digital y Conectividad propone una serie de medidas de control y sanciones para regular el sector en la República Dominicana. Entre las disposiciones más severas destaca que las personas o empresas que operen servicios de telecomunicaciones sin el debido título habilitante no podrán solicitar ningún permiso legal durante un período de cuatro años. Esta medida, contemplada en el artículo 182 del borrador, establece que el infractor que realice actividades sin licencia estará obligado a pagar todos los derechos, tasas o cánones correspondientes por la totalidad del tiempo en que operó de manera irregular. La inhabilitación por cuatro años para optar a un título habilitante se aplicará de forma independiente a cualquier otra sanción administrativa o penal que corresponda por la operación ilegal. El endurecimiento contra la informalidad se complementa con el artículo 182, que aclara que estas sanciones «son de carácter administrativo y meramente punitivo». Esto significa que el pago de la multa impuesta no implica la convalidación de la situación irregular, ya que el operador sancionado sigue obligado a cumplir las disposiciones legales que violó y a regularizar su estatus, además de pagar la penalización. Asimismo, según el artículo 181, si la infracción involucra el uso de equipos no autorizados, no homologados o alterados, estos serán objeto de incautación y decomiso inmediato. El borrador añade en su artículo 181.3 un principio de desincentivo financiero que dispone que el monto de las sanciones aplicadas nunca podrá resultar más beneficioso para el infractor que el costo real de haber cumplido las normas. Otro de los enfoques regulatorios del proyecto borrador es la pérdida del efecto suspensivo durante los procesos de apelación. El artículo 191 determina que los recursos de reconsideración interpuestos ante el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) contra las resoluciones finales de un proceso sancionatorio no suspenderán la ejecución de la sanción. Eso significa que las empresas deberán cumplir la penalización de forma inmediata mientras se evalúa su recurso. Adicionalmente, el artículo 185 otorga al Indotel la facultad de suspender de manera temporal el título habilitante de una empresa autorizada como medio de presión hasta que esta realice el pago íntegro de la sanción económica impuesta. En materia de fiscalización, el borrador introduce procedimientos de urgencia extrema. De acuerdo con el artículo 188, el Consejo Directivo del Indotel podrá disponer de forma inmediata medidas provisionales como la clausura temporal de instalaciones, la suspensión provisional de licencias o la prohibición directa de prestar servicios ante presuntas faltas graves o muy graves. El artículo 188 faculta al regulador a adoptar estas medidas de fuerza antes del inicio formal del procedimiento administrativo en situaciones de urgencia. Sin embargo, para evitar la prolongación indefinida de estos cierres previos, la ley exige que el procedimiento formal sea iniciado, confirmado, modificado o levantado en un plazo máximo de 15 días. El proyecto también incluye un esquema de incentivos económicos para los infractores que cooperen activamente en el proceso. El artículo 184 detalla los siguientes atenuantes y reducciones de multas: · Reducción de hasta dos terceras partes (66 %): Se aplicará si el infractor autodenuncia su falta ante el Indotel antes de ser notificado, si acredita el cese de los actos ilícitos dentro de los primeros cinco días hábiles de la notificación, o si reconoce formalmente su responsabilidad, paga voluntariamente y repara el daño antes de que concluya el proceso. · Reducción de hasta cuatro décimas partes (40 %): Si el investigado acredita haber detenido la conducta infractora dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de inicio del proceso. · Reducción de hasta una tercera parte (33 %): Si el infractor demuestra que detuvo los actos ilícitos antes de que comience la etapa de decisión final del caso. Por último, el artículo 202 introduce una regla que restringe la procedencia de la tecnología que se despliegue en el país. Según el borrador, toda empresa que aspire a certificarse como proveedor de equipos de telecomunicaciones en territorio nacional deberá tener su sede en una nación que haya ratificado y cumpla plenamente el Convenio sobre la Ciberdelincuencia (Convenio de Budapest). Aunque el artículo 202 aclara que los equipos comprados e instalados con anterioridad a estas resoluciones no sufrirán efectos retroactivos, la propuesta autoriza al Indotel a ordenar la sustitución o migración gradual de infraestructuras preexistentes si se comprueba un riesgo de seguridad significativo y verificable. Grupos piden paciencia La Asociación de Empresas de Telecomunicaciones, compuesta por Altice, Claro, Wind Telecom, Onemax y Phoenix Tower Internacional, sostuvo que la modificación de la pieza «no es de urgencia en el país», por lo que consideró que el borrador publicado da la oportunidad para que se cumpla con un proceso de estudios muy riguroso antes de enviar el proyecto al Congreso para su aprobación.»La capacidad de un país para atraer nuevas inversiones también se fortalece cuando quienes ya confiaron en él encuentran condiciones para permanecer, ampliar sus operaciones y continuar invirtiendo».
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