CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación cumplió un año. El balance público oscila entre la absolución y la condena, casi siempre por simpatía. Ese método no sirve. La pregunta jurídica relevante es otra y admite prueba: ¿actuó la Corte al margen de lo dispuesto en la Constitución y en su ley orgánica, o dentro de ese marco? No se trata de saber si sus fallos gustan. Se trata de saber si fueron dictados con competencia, con las mayorías exigidas y con los efectos previstos. El camino tiene tres pasos: fijar el parámetro, contrastarlo con lo resuelto e identificar las tensiones que subsisten. El origen electoral de los ministros o la percepción ciudadana importan a la ciencia política. No contestan la pregunta de derecho. Aquí se responde con normas, votaciones y engroses, los textos finales de las sentencias. Nada más.
Primero. El parámetro. La Corte sólo puede hacer lo que le permiten los artículos 94, 103, 105 y 107 constitucionales, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Reglamentaria del artículo 105 y la Ley de Amparo. Sus atribuciones son precisas: resolver acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparos; declarar la invalidez general de normas, es decir, expulsarlas del orden jurídico para todos, cuando reúne la votación calificada; emitir declaratorias generales cuando el órgano emisor no corrige la norma en el plazo constitucional; y fijar precedentes obligatorios. Actuar al margen de ese régimen significaría algo igualmente preciso. Resolver sin competencia. Ignorar las mayorías exigidas. Otorgar a los fallos efectos no previstos. Rehusarse a decidir asuntos procedentes. O abandonar su jurisprudencia, esto es, sus criterios obligatorios, sin expresar las razones que exige el artículo 228 de la Ley de Amparo. Ése es el estándar. El parámetro delimita también lo que la Corte no puede hacer. El artículo 105 declara improcedentes las impugnaciones contra reformas constitucionales. El artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo excluye el juicio en su contra. Reprocharle no haber revisado la reforma judicial equivale a reprocharle haber cumplido la Constitución. Falta definir contrapeso. No es una cuota de sentencias contra el gobierno. Es la función de control que deriva del artículo 49 y de las vías de los artículos 103, 105 y 107. Dentro de ese marco, la deferencia es una categoría legítima cuando el texto reconoce margen de configuración al legislador. Fallar a favor de una autoridad no es, por sí mismo, salirse del régimen. Lo que sí lo sería es simular el control: declarar procedente lo improcedente, o improcedente lo procedente, para alcanzar un resultado. Esa distinción ordena todo lo que sigue. La votación calificada tampoco es un formalismo: el artículo 105 exige cuando menos seis de los nueve votos posibles; sin esa mayoría, la norma sobrevive. Y la declaratoria general sólo procede tras sentencias previas y un plazo de corrección desaprovechado (artículo 107, fracción II). Quien mida a la Corte debe medirla contra estas reglas. No contra sus deseos.
Segundo. Por qué no actuó al margen. El expediente del primer año muestra competencias ejercidas por las vías previstas. Invalidó el delito de halconeo en Sinaloa por violar la taxatividad penal, que obliga a describir con precisión la conducta prohibida, y la libertad de expresión, con efectos retroactivos que la ley permite en materia penal (AI 61/2025). Expulsó la exigencia de mayoría de edad para el cambio registral de identidad de género en Guerrero y ordenó al Congreso local legislar en doce meses (AI 73/2025). Activó el mecanismo del artículo 107, fracción II: ante sentencias previas desatendidas por el Ejecutivo, declaró la invalidez general de la regla que suspendía la pensión de viudez del ISSSTE (DGI 15/2025). Amparó por unanimidad a diecisiete comunidades mayas de Hopelchén frente a omisiones de los tres órdenes de gobierno (AR 283/2025). Anuló la restricción federal para cancelar comprobantes fiscales por violar seguridad jurídica (AR 397/2025). En el caso Cabeza de Vaca aplicó el estándar del artículo 16: para una orden de aprehensión bastan datos de prueba, no prueba plena; la culpabilidad se discute después, en el juicio (AR 435/2025). Las invalidaciones aquí citadas reunieron la mayoría de cuando menos seis votos que exige el artículo 105. Los números tampoco acreditan extralimitación. El 70.2 por ciento de determinaciones procesales que reporta Integralia (junio de 2026) corresponde a causales de improcedencia, es decir, a razones legales para no estudiar el fondo de un asunto. El 84 por ciento de triunfos de Morena en 76 litigios entre gobiernos (N+, 2026) no mide legalidad: la Constitución no impone cuotas de derrota al oficialismo y el propio análisis advierte que el dato no prueba preferencia partidista. Buena parte de esos litigios enfrentó a la Federación con estados y municipios en materias reservadas al orden federal. Fallar a favor de quien tiene la competencia es aplicar el artículo 124, no obedecer a un partido. La caída de 18 por ciento en asuntos resueltos (Expansión, 3 de septiembre de 2026) tensiona la justicia pronta del artículo 17, pero mide capacidad de despacho, no validez de lo resuelto. Se explica por la supresión de las salas, que la reforma del 2 de junio de 2026 corrigió. Nada de eso es actuación extra legem (fuera de la ley).
Tercero. Por qué sí hay tensiones con el marco. Son tres frentes serios, aunque ninguno equivale todavía a extralimitación. Uno: precedentes. Al validar el bloqueo de cuentas de la UIF (AI 58/2022), el Pleno abandonó por siete votos las jurisprudencias 2a./J. 46/2018 y 2a./J. 101/2024, que condicionaban el bloqueo a compromisos y solicitudes internacionales. Interrumpir jurisprudencia es facultad legal. Hacerlo sin razones reforzadas lesiona la seguridad jurídica de los artículos 14 y 16. La validez del cambio depende de la calidad de las razones escritas en la sentencia, no del número de votos. Dos: procedimiento legislativo. Al convalidar el viernes negro del Senado (AI 113/2023 y 118/2023, resueltas el 19 de mayo de 2026), la Corte se apartó del criterio que en enero de 2025 condujo a siete ministros de la integración anterior a considerar invalidantes esas violaciones al proceso. La deliberación parlamentaria no es cortesía. Es contenido normativo de los artículos 71 y 72. Convalidar dispensas totales de trámite sin un examen estricto debilita ese contenido desde adentro. Tres: método interpretativo. En la AI 122/2019, sobre preferencias de admisión docente, la Corte tomó la exposición de motivos, el documento donde el autor de la iniciativa explica sus propósitos, y la usó casi como parámetro de validez. El artículo 133 ordena lo contrario. La historia legislativa sirve al texto constitucional; no lo sustituye. Existe un cuarto frente en formación: la demora de asuntos como la prisión preventiva oficiosa tensiona el artículo 17 sin constituir aún denegación formal de justicia. El segundo año ofrecerá la prueba decisiva. Si el abandono de precedentes se vuelve selectivo y opera sólo cuando el criterio estorba al poder central; si la improcedencia se administra con asimetría según quién litiga; o si las declaratorias dejan de ejecutarse frente al Ejecutivo, la conducta habrá cruzado la frontera entre interpretación discutible y fraude al marco constitucional. En los tres frentes el reproche correcto es idéntico: no se acusa a la Corte de invadir competencias ajenas, sino de aflojar el rigor de su propio control. Eso no es actuar fuera del marco. Es aplicarlo con menos exigencia de la debida.
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El dictamen es breve. En su primer año, la SCJN no actuó al margen de la Constitución ni de su ley orgánica. Ejerció sus competencias por las vías procedentes, con las mayorías exigidas y con los efectos previstos. Sus déficits son de intensidad y de consistencia interpretativa; se corrigen con mejores razones, no con la tesis de la extralimitación. Quien sostenga lo contrario asume la carga de la prueba: debe identificar el artículo violado, la competencia usurpada o la mayoría ignorada. Nadie lo ha hecho. Y en derecho, lo que no se prueba no existe.
@evillanuevamx
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