RE

Redacción Quadratín

La Corte debe decidir conforme al artículo 97

Image
La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación enfrentará en 2027 una de sus primeras pruebas institucionales: el relevo en su Presidencia. No se trata de un simple cambio administrativo ni de una disputa entre nombres, grupos o corrientes dentro del tribunal. Lo que estará en juego será la capacidad de la Corte para resolver sus propios asuntos conforme a la Constitución, preservar su autonomía y demostrar que la reforma judicial puede traducirse en una nueva institucionalidad democrática. Por ello, frente al debate sobre la sucesión de Hugo Aguilar Ortiz, debe prevalecer una premisa fundamental: el Pleno debe ejercer la facultad que le confiere el artículo 97 constitucional y elegir de entre sus integrantes a quien ocupará la Presidencia. La discusión surge de una tensión constitucional. El artículo 94, reformado, prevé una rotación de la Presidencia vinculada con la votación obtenida por las candidaturas en la elección popular. Bajo esa lectura, la ministra Lenia Batres, segunda en votos en 2025, tendría una posición relevante. Sin embargo, el artículo 97 mantiene una regla expresa: el Pleno de la Suprema Corte elegirá a su presidente. Esta tensión no debe resolverse mediante acuerdos políticos, presiones externas ni interpretaciones construidas para favorecer a una persona. Cuando dos normas constitucionales parecen entrar en tensión, la respuesta debe buscarse en la propia Constitución y en la naturaleza colegiada del máximo tribunal. La reforma judicial modificó el origen de la legitimidad de los ministros, quienes desde 2025 obtienen su mandato mediante el voto ciudadano. Esa transformación es histórica, pero no crea jerarquías internas. Todos los integrantes del Pleno tienen la misma responsabilidad constitucional al deliberar y resolver. El ministro con más votos no posee una autoridad jurisdiccional superior al que obtuvo menos. La legitimidad democrática de origen sostiene su investidura, pero no convierte a la Corte en un órgano organizado por mayorías electorales. Por eso el artículo 97 conserva una importancia decisiva: la Presidencia de la Corte no debe entenderse como premio electoral ni como consecuencia automática del número de votos. Es una responsabilidad institucional: conducir deliberaciones, representar al Poder Judicial, organizar los trabajos del tribunal y permitir que las diferencias jurídicas se procesen dentro de un órgano colegiado. Mientras el artículo 97 permanezca vigente, la Corte no puede actuar como si esa disposición no existiera. Defender esta interpretación no implica desconocer la legitimidad de Lenia Batres ni de ningún otro ministro. Significa defender una regla institucional. Si cualquier integrante del Pleno aspira a presidir la Suprema Corte, debe someterse al procedimiento constitucional correspondiente. La legitimidad electoral debe respetarse, pero no convertirse automáticamente en un derecho a ocupar la Presidencia. Lo relevante es que la Corte no permita que su primera sucesión presidencial se convierta en una disputa de cuotas. La reforma judicial prometió modificar viejas formas de relación entre poder, justicia y sociedad. Sería contradictorio que la nueva Corte reprodujera mecanismos de negociación política cuestionados durante décadas. Su nueva institucionalidad debe demostrar que puede resolver diferencias mediante reglas, deliberación y argumentos constitucionales. La independencia judicial no sólo exige distancia frente al Poder Ejecutivo, también supone una autonomía interna: la capacidad de las instituciones judiciales para organizarse conforme a sus propias reglas y resolver controversias sin presiones externas. Una Corte independiente no debe subordinarse al gobierno, pero tampoco decidir mediante acuerdos políticos fuera de sus órganos constitucionales. El relevo de Hugo Aguilar tendrá, por tanto, una importancia que trasciende a la persona que ocupe la Presidencia. Será una prueba de madurez institucional; si el Pleno procesa la sucesión mediante una deliberación abierta, fundada en la Constitución y respetuosa de las reglas, enviará un mensaje poderoso: la nueva Suprema Corte puede ser democrática en su origen y autónoma en su funcionamiento. La elección popular no debe conducir a la politización de la justicia. Democratizar el origen de los cargos judiciales no equivale a someter permanentemente a las instituciones jurisdiccionales a la lógica electoral. El juez necesita legitimidad social, pero también capacidad para decidir conforme al derecho, incluso cuando sus decisiones incomoden a poderes políticos o económicos. En ese contexto, la elección judicial de 2028 será otra prueba relevante. Al haberse trasladado el proceso originalmente previsto para 2027, existe un periodo adicional para corregir deficiencias de la primera experiencia y mejorar la participación ciudadana. Antes de llegar a esa elección, la Suprema Corte debe mostrar que el nuevo modelo puede producir instituciones sólidas, profesionales e independientes. La sucesión de la presidencia de la Corte puede contribuir a ello si se resuelve conforme a reglas constitucionales. Así, el debate sobre la reforma judicial no quedará reducido a una confrontación entre partidarios y críticos, sino a una pregunta más seria: ¿Qué Poder Judicial necesita México y cómo hacerlo democrático, profesional, independiente, transparente y responsable ante la sociedad? La respuesta no está en regresar al pasado ni en desconocer la reforma, sino en hacer que funcione. Y para que funcione, las instituciones deben respetar sus propias reglas. El artículo 97 existe y no puede ser ignorado: si el Constituyente mantuvo la facultad del Pleno para elegir a su presidente, corresponde a los ministros ejercerla. México está construyendo una nueva arquitectura judicial. Nadie puede anticipar su resultado definitivo, pero sí exigir que las nuevas instituciones no repitan los vicios que pretendieron superar. El relevo de la Presidencia será una oportunidad para demostrar que la Corte puede decidir por sí misma, dentro de la Constitución, sin cuotas ni presiones. Cuando llegue el momento, que decida el Pleno conforme al artículo 97. Con ello la nueva Suprema Corte demuestre que transformar el Poder Judicial no consiste sólo en cambiar la forma de llegar a los cargos, sino en ejercer el poder con reglas, responsabilidad, deliberación y autonomía. @EmilioUlloaX Emilio UlloaFacebook eminioulloamxInstagram
La Corte debe decidir conforme al artículo 97
View on original source
Share
Archive
Like

(0)Comments

 

Related Opinion

A note on cookies

Newshunt uses essential cookies to keep you signed in and to remember your language and country, so the site works the way you expect. With your permission, we'd also like to use analytics cookies to understand how people use Newshunt and improve it over time.

Accepting only affects analytics. To learn more, view our Privacy Policy or Terms & Conditions.