La discusión sobre si debiéramos formar parte de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) regresa cada cierto tiempo, y aparece entrampada en retórica y en acusaciones incendiarias de cada lado. Con un equipo de la Universidad Científica del Sur nos propusimos revisar todos los casos relacionados con el terrorismo resueltos contra el Perú para determinar si efectivamente había un sesgo proterrorista en la corte. Los resultados —publicados en la revista indexada chilena 'Justicia y Derecho'— arrojan algo que va más allá del sesgo.
Se sostiene, primero, que la Corte IDH falla siempre contra el Perú, y es cierto que perdimos los veinticuatro casos. Sin embargo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) eleva a la corte alrededor del 1% de los casos que recibe y escoge los de mayor probabilidad de éxito, de modo que estamos ante un sesgo de selección elemental y no ante evidencia de parcialidad. Además, en temas distintos al terrorismo -otros derechos humanos y contextos distintos, como casos laborales- el ratio de éxito es similar. Se sostiene también que las indemnizaciones son millonarias, cuando el total pagado en tres décadas asciende a US$8,36 millones y el promedio por caso indemnizado a US$390 mil. No solo eso: el criterio de la corte no ha sido uniforme y en algunos casos se ha negado a dar indemnizaciones o las ha reducido en función del contexto —sospecha o participación terrorista probada—, lo cual ha traído quejas de defensores de derechos humanos.
Lo relevante aparece en el contenido de las decisiones. En Loayza Tamayo ordenó modificar los decretos leyes 25475 y 25659, interviniendo en la esfera legislativa; en Osorio Rivera rechazó una absolución confirmada por nuestra Corte Suprema y aplicó retroactivamente una convención vigente desde el 2002; en Cruz Sánchez —Chavín de Huántar— revisó lo ya resuelto por los tribunales internos, sobre testimonios contradictorios e informes forenses tardíos; en Huilca Tecse atribuyó responsabilidad al Estado sin descartar la hipótesis senderista, que la CVR nunca desestimó y que llevó a nuestro Poder Judicial a absolver en el 2023; y en el Caso Feria Tinta, la 'camarada Matilde', editora de 'El Diario', analizó las irregularidades procesales sin ponderar cuál había sido su rol dentro de Sendero Luminoso.
De estas decisiones se sigue un patrón. Los jueces sin rostro, los regímenes penitenciarios diferenciados y las reglas probatorias especiales fueron invalidados en bloque, sin distinguir el instrumento de su abuso, pese a que surgieron como respuesta al asesinato sistemático de jueces, fiscales y testigos. Como consecuencia, el Estado no puede reutilizarlos frente a amenazas equivalentes sin exponerse a responsabilidad internacional, y jueces y fiscales internalizan que la firmeza tiene un costo personal.
Falta aquí una doctrina que el sistema europeo sí desarrolló: el margen de apreciación reforzado frente a emergencias genuinas de seguridad, que el interamericano nunca articuló y cuya ausencia lo lleva a aplicar estándares uniformes a realidades que no lo son.
El sesgo proterrorista no se desprende del análisis de los casos. Sí se desprende, en cambio, algo posiblemente peor y más grave para los intereses del Perú: el sistema interamericano parece estructuralmente contrario a una ponderación entre seguridad y derechos humanos. Un sistema que produce 100% de decisiones contrarias, que deroga en bloque la legislación pro-defensa y en el que las indemnizaciones a terroristas existen —aunque no sean millonarias— es un sistema que reduce nuestra capacidad para enfrentar una amenaza similar, si alguna vez —que Dios no quiera— vuelve a asolar el país.
*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.
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