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Nuevos certificados médicos: qué cambia con la reforma laboral y cuáles son los requisitos

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Con la reforma laboral, los certificados médicos deberán ser digitales, firmados electrónicamente y trazables. Cuáles son los nuevos requisitos para ausencias. Verificación y control: Las empresas podrán validar la autenticidad del documento en registros oficiales y mantienen la facultad de realizar controles médicos propios. La transformación digital llegó también a uno de los documentos más habituales en el mundo laboral: el certificado médico . A partir de la reforma introducida por la Ley de Modernización Laboral , las constancias utilizadas para justificar inasistencias por enfermedad o accidente inculpable deberán cumplir una serie de requisitos específicos que modifican prácticas históricas tanto para trabajadores como para profesionales de la salud. Durante años, el procedimiento fue simple: el médico emitía un certificado en papel con firma y sello, y el trabajador lo presentaba ante su empleador. Sin embargo, el nuevo marco normativo busca avanzar hacia un sistema digital, trazable y verificable, alineado con el modelo que ya se implementa para las recetas electrónicas. Los nuevos requisitos Según establece la reforma del artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo, los certificados que respalden una ausencia laboral deberán contener tres elementos esenciales: el diagnóstico, el tratamiento indicado y la cantidad de días de reposo otorgados. Además, deberán emitirse mediante plataformas electrónicas autorizadas y contar con firma digital. La reglamentación agrega otros requisitos relevantes. El documento deberá generarse desde una plataforma inscripta en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (RENAPDIS) y ser emitido por un profesional habilitado e identificado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS). En términos prácticos, esto significa que un certificado confeccionado de manera manual, escaneado o generado como un archivo PDF independiente ya no cumpliría con las exigencias previstas para justificar una ausencia laboral, salvo situaciones excepcionales vinculadas a contingencias técnicas debidamente acreditadas. Mayor control y trazabilidad El nuevo sistema permite verificar tanto la identidad del profesional que emitió el documento como la plataforma utilizada para su generación. De esta manera, los empleadores contarán con herramientas más precisas para corroborar la validez de la documentación presentada. Si un certificado no cumple con los requisitos legales o no puede verificarse dentro de los registros oficiales previstos por la normativa, podría ser objetado por la empresa. Diferencia entre el médico tratante y el control de la empresa Otro aspecto significativo de la reforma es que regula expresamente los supuestos en los que existe una discrepancia entre el certificado presentado por el trabajador y la evaluación realizada por el servicio de control médico del empleador. Cuando la diferencia de criterios resulte insalvable, las partes podrán recurrir a una junta médica en organismos oficiales, en aquellas jurisdicciones donde este mecanismo se encuentre habilitado. También podrá solicitarse la intervención de institutos públicos o privados de reconocida trayectoria técnica, cuyos costos deberán ser asumidos por el empleador. El objetivo es generar una instancia técnica e imparcial que permita resolver controversias sin trasladar el conflicto directamente al ámbito judicial. Exigencias digitales: Los nuevos certificados deben incluir diagnóstico, tratamiento y días de reposo, emitidos exclusivamente desde plataformas electrónicas habilitadas. Se mantiene el derecho de control del empleador La reforma también ratifica una facultad histórica de las empresas: el derecho a verificar el estado de salud invocado por el trabajador. Así, aunque ahora el trabajador pueda presentar un certificado médico emitido conforme a los nuevos requisitos legales, el empleador conserva la posibilidad de disponer controles médicos propios cuando lo considere necesario. En paralelo, el trabajador mantiene la obligación de someterse a dichos controles. El certificado en papel pasa a ser una excepción Si bien la digitalización se convierte en la regla general, la normativa contempla situaciones excepcionales. Frente a problemas de conectividad, contingencias técnicas o caídas de sistemas debidamente acreditadas, podrá admitirse la emisión de certificados en soporte papel con firma manuscrita del profesional interviniente. Sin embargo, es recomiendable que el médico deje constancia expresa de las circunstancias que impidieron la emisión digital, ya que la reglamentación exige que dichas contingencias puedan ser debidamente justificadas. Un cambio que impacta en la gestión del ausentismo Desde la mirada empresarial, la principal novedad radica en que los certificados médicos pasan a tener requisitos de contenido y forma claramente definidos por la ley. La utilización de documentos emitidos a través de plataformas habilitadas, sumada a la identificación digital del profesional que los expide, permite reducir márgenes de incertidumbre y facilita las tareas de verificación por parte del empleador. En otras palabras, la reforma no elimina el control médico laboral tradicional, pero incorpora una herramienta adicional que permite validar la documentación presentada por los trabajadores a través de mecanismos estandarizados y verificables. Un cambio cultural además de tecnológico Más allá de la digitalización, la reforma implica un cambio de paradigma en la gestión de las ausencias laborales por motivos de salud. El certificado deja de ser un simple documento en papel para convertirse en una constancia electrónica integrada a un ecosistema de registros, validaciones y trazabilidad. Mientras avanza la implementación y se aclaran algunos aspectos operativos que aún generan dudas, trabajadores, empleadores y profesionales de la salud deberán adaptarse a un modelo que busca mayor transparencia y seguridad jurídica en la acreditación de enfermedades y reposos laborales. Autor *María Florencia Simos S. B. & ASOC. [email protected] www.csbya.com.ar
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