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Aberración constitucional y jurídica

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El alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), Renzo Reggiardo, defendió la autorización de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) a la Empresa Municipal de Apoyo a Proyectos Estratégicos S.A. (EMAPE) para usar armas de fuego, sosteniendo que: 'No hay nada irregular, es una sociedad anónima'. Reggiardo afirmó que la entidad modificó sus estatutos en enero de este año para calificar legalmente como proveedora de seguridad. La resolución permite el uso de armamento hasta junio de 2031, negando cualquier ilegalidad en el proceso. 'Emape es una sociedad anónima. Emape no es un ministerio, Emape no es una municipalidad, es una empresa que se rige por la Ley General de Sociedades. Por eso es que califica para brindar servicios de seguridad', sostuvo. Sin embargo, EMAPE es una empresa pública de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima y su capital y finalidad son públicos y del Estado. Cabe precisar que, a fines de agosto de este año, Reggiardo le pidió a la presidenta Keiko Fujimori que respalde y agilice la autorización para que el personal de seguridad de EMAPE pueda utilizar armas de fuego durante sus labores de vigilancia; Reggiardo sostuvo que la comuna ya completó los procedimientos correspondientes ante SUCAMEC y expresó su expectativa de que el trámite avance próximamente. Conformar una Guardia Metropolitana armada es convertirla en una policía paralela a la Policía Nacional del Perú. A través de su cuenta en X, el senador de Fuerza Popular (FP) calificó la propuesta como 'ilegal e inconstitucional' y consideró que constituiría un 'gravísimo error'. Contradiciéndose, el alcalde de Lima ha hecho una convocatoria para conformar una Guardia Metropolitana armada. Nuestra Constitución Política prevé en su artículo 51: 'La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado'; en un Estado constitucional democrático, la Constitución es la norma vinculante, fundamental y suprema que exige que todas las acciones se conformen a ella, en virtud del principio de supremacía constitucional. El artículo constitucional 166 contempla que: 'La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras'. Orden público es el conjunto de valores, principios y pautas de comportamiento político, económico y cultural, cuyo propósito es la conservación y el adecuado desenvolvimiento de la vida coexistencial. El mantenimiento de la seguridad ciudadana y el orden interno son objetivos esenciales del Estado, función que recae exclusivamente en la PNP. Lo que pretende la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) con la convocatoria a una Guardia Metropolitana de Seguridad (GMS) es simplemente una aberración constitucional y jurídica; ninguna resolución puede estar por encima de la Constitución Política de nuestro país. Mira más contenidos en Facebook, X, Instagram, LinkedIn, YouTube, TikTok y en nuestros canales de difusión de WhatsApp y de Telegram para recibir las noticias del momento.
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