Por Rufino H. León Tovar
La reforma constitucional en materia judicial y la nueva Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación publicadas en el Diario Oficial de la Federación en septiembre y diciembre dos mil veinticuatro, crean el Tribunal de Disciplina Judicial, como un órgano jurisdiccional independiente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrado por cinco magistrados electos mediante voto popular, con atribuciones para investigar la actuación de todas las personas juzgadoras del país e imponer sanciones.
Este órgano jurisdiccional que cuenta con autonomía técnica, administrativa y decisoria, es tambien el encargado de la evaluación y desempeño de los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito y resuelve los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores públicos, así como los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus empleados y empleadas.
Cualquier persona o autoridad puede denunciar ante el Tribunal hechos que puedan ser objeto de responsabilidad administrativa o penal, cometidos por servidoras o servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, incluyendo Ministros, Magistrados y Jueces. El Tribunal de Disciplina Judicial puede ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a quienes incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, honestidad, independencia o profesionalismo.
El Tribunal conduce la investigación de los casos a través del Organo de Investigación de Responsabilidades Administraivas, instancia que se erige como fiscal del Poder Judicial Federal y es la responsable de integrar y presentar informes de probable responsabilidad; ordenar la recolección de indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar a comparecer a los involucrados directa o indirectamente en los procedimientos, así como solicitar la aplicación de medidas cautelares a la Comisión de Disciplina.
El procedimiento de responsabilidades administrativas se desahoga en primera instancia ante la Comisión de Disciplina que funge como autoridad substanciadora y resolutora y puede ordenar la suspensión, la destitución o inhabilitación de los servidores públicos con funciones jurisdiccionales, así como la consignación de asuntos al Ministerio Público. Las resoluciones de la Comisión pueden ser impugnadas ante el Pleno, quien unicamente podrá ratificar resoluciones sancionatorias por mayoría de cuatro votos y sus decisiones serán definitivas e inatacables.
A partir de su instalación en noviembre pasado, la Comisión de Disciplina del Tribunal de Disciplina Judicial ha emitido un promedio de noventa y cinco sanciones de destitución, ihnabilitación, suspensión y amonestación de servidores publicos y ha decretado noventa y cuatro medidas cautelares de suspensión temporal, cambio de adscipción y orden restrictiva.
Más alla de estos resultados, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación estableció un cambio de paradigma respecto al procedimiento de responsabilidad administrativa en materia judicial, al determinar que desde la investigación hasta el cumplimiento y ejecución de las sanciones, el Tribunal de Disciplina judicial debe observar los principios y reglas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Este salto tan importante significa para los justiciables la posibilidad presentar denuncias de manera presencial o electrónica, inclisive de manera anónima, unicamente con datos, elementos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad; pero además, implica para las personas sujetas al procedimiento de responsabilidad administrativa, el respecto irrestricto de los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos humanos.
Magistrado Presidente de la Comisión de Disciplina del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación.
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