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Astrid Barrio

Empezar a regular los lobis

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La Unión Europea, la OCDE y el Consejo de Europa llevaban años recomendando a España regular los lobis, una regulación que finalmente ha llegado mediante decreto-ley para cumplir el hito 432 del Plan de Recuperación, ante la imposibilidad de aprobarla por la vía parlamentaria ordinaria dentro del plazo establecido. La decisión se produce además en un contexto político en el que las relaciones entre intereses privados y poder público están sometidas a un especial escrutinio. Las investigaciones que afectan a José Luis Rodríguez Zapatero y a Begoña Gómez han reavivado el debate sobre los conflictos de interés y sobre la frontera entre la influencia legítima y el tráfico de influencias, aunque ninguna de estas causas sea objeto de la norma. La regulación pretende establecer unas reglas que permitan que la participación de intereses privados en las decisiones públicas se produzca de forma legítima y transparente. La principal medida del decreto es la creación de un registro estatal, público y obligatorio, gestionado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en el que los grupos deberán identificarse e informar sobre su actividad, sus fuentes de financiación y sus relaciones con los responsables públicos. Estos, a su vez, deberán hacer públicas las reuniones y contactos mantenidos con grupos de interés, mientras que los procesos de elaboración normativa incorporarán una huella normativa que permita conocer sus aportaciones. La norma establece además reglas de conducta, un régimen sancionador y nuevas restricciones para determinados altos cargos tras abandonar la Administración. Su eficacia dependerá, en buena medida, de la capacidad de supervisión. El Consejo de Transparencia será responsable del registro y asumirá las funciones de control y sanción, pero necesitará recursos suficientes para comprobar la información, detectar incumplimientos y hacer efectivas las obligaciones previstas. El alcance de la regulación es, sin embargo, limitado. Su ámbito se circunscribe a la Administración General del Estado y a su sector público institucional y no extiende este régimen al ámbito parlamentario, donde la actividad de influencia queda sometida a reglas propias. Aunque diputados y senadores ya están sujetos a obligaciones de publicidad de sus agendas, el Parlamento no queda sometido al sistema de registro, control y trazabilidad que establece este decreto-ley para la Administración. Una circunstancia no menor porque una parte importante de la negociación legislativa y de la actividad de influencia se produce precisamente en el ámbito parlamentario.
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