Cuando una quebrada se desborda, la discusión sobre quién tiene que firmar el expediente para contenerla pierde sentido. La población necesita que el cauce este limpio, que la infraestructura resista y que la respuesta llegue antes que el agua. El Estado conoce esa urgencia. El problema es que demasiadas veces actúa cuando el calendario ya juega en contra.
El Decreto de Urgencia N.° 010-2026 intenta ganarle al reloj. Ante la inminencia del Fenómeno El Niño 2026-2027, simplifica el procedimiento de Obras por Impuestos (OxI). Permite la contratación directa para realizar defensas ribereñas, drenaje pluvial, saneamiento, reposición de vías de acceso e inclusive rehabilitación de colegios. Establece plazos breves para varias decisiones. No es una reforma permanente: se trata de un régimen extraordinario y temporal, vigente hasta fines de 2027.
El decreto también habilita a las entidades públicas para priorizar y ejecutar, mediante OxI, no solamente determinadas inversiones de emergencia, sino también servicios vinculados con la prevención, preparación, respuesta y rehabilitación frente a El Niño. Sin embargo, los sectores competentes aún no publican la lista de servicios que podrán acogerse al mecanismo. En tanto ello no suceda, entendemos - y ojalá así sea - se podrá trabajar en los ejemplos que da el Decreto de Urgencia o en servicios que calcen en los conceptos genéricos señalados. Para evitar interpretaciones y consecuentes demoras los sectores deben publicar, sin más demora, las respectivas resoluciones ministeriales que establezcan las listas mencionadas.
Esta novedad merece atención. El régimen de Obras por Impuestos ha sido asociado naturalmente con infraestructura. Por primera vez se regula la posibilidad, excepcional, para aprovechar la capacidad privada en la ejecución de servicios que el Estado necesita realizar frente a una emergencia. No estamos ante un régimen general llamado 'Servicios por Impuestos'. Estamos ante una habilitación temporal y delimitada por una emergencia. Pero la puerta ha sido abierta.
El Decreto de Urgencia nos lleva a una discusión mayor. ¿Qué debe hacer directamente el Estado y dónde puede apoyarse en la capacidad privada sin renunciar a su responsabilidad? El decreto ofrece algunas respuestas: permite incorporar financiamiento y ejecución privada, mientras conserva las facultades de control simultáneo y posterior de la Contraloría. Incluso cuando elimina excepcionalmente el informe previo de esa entidad, no elimina el control gubernamental. El equilibrio importa. Simplificar no significa desproteger los recursos públicos. Pero controlar tampoco equivale a inmovilizar. La buena regulación no se mide por la cantidad de firmas que exige, sino por su capacidad para proteger el interés público y lograr decisiones a tiempo.
La experiencia que nos deje la aplicación de este Decreto de Urgencia debería servir para extender sus beneficios pasada la emergencia. Efectivamente, si determinados procedimientos pueden acortarse, responsabilidades concentrarse y capacidades privadas incorporarse para combatir una emergencia, vale la pena preguntarse qué aprendizajes pueden sobrevivir cuando está pase. No para convertir lo excepcional automáticamente en regla general, sino para identificar qué trámites realmente son necesarios y cuáles solo demoran. La sobreregulación tiene costos: puede frenar inversión, dificultar el crecimiento empresarial y postergar oportunidades de empleo
Cuando termine la emergencia climática, todavía persistirá la necesidad de trabajar en infraestructura y dotar de servicios a la población. Obras y Servicios ejecutados con celeridad y adecuadamente fiscalizados nos ayudaran a cerrar las inaceptables brechas de infraestructura y servicios que aún persisten en nuestro país.
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