JU

Juan Alfonso Santamaría

¿Es conveniente hablar hoy de las relaciones entre la Ética y el Derecho?

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Es muy poco frecuente, en nuestros días, escuchar alusiones a la ética en las conversaciones profesionales que mantenemos los juristas. Ética y Derecho parecen considerarse tácitamente, hoy día, como mundos incomunicados. Se supone que la primera pertenece al reducto íntimo de la conciencia, mientras que el segundo opera en el ámbito de lo social; que está integrado por un conjunto de reglas de origen casi exclusivamente público, cuya interpretación y aplicación, además, han de regirse por razonamientos exquisitamente técnicos y formales, de manera que la introducción en ellos de argumentaciones éticas se toma como una contaminación ilícita, que puede incluso interpretarse como un reproche a la conducta de los intervinientes. Es evidente que, en la realidad, las cosas no son ni nunca han sido así. No se trata solo de que las normas jurídicas escritas expresen frecuentemente principios éticos inequívocos (como los de buena fe, de obligación de alimentos o de obligatoriedad de los contratos, artículos 7, 143 y 1278 del Código Civil). Es que, en la práctica totalidad de los procesos de aplicación de las normas, la elección de una u otra vía interpretativa, de entre las diversas posibles, termina determinándose invariablemente en base a criterios puramente éticos. Guste o no a los juristas rigurosos, Derecho y Ética son dos realidades que se solapan y confunden de modo permanente. Esto no obstante, la creencia tácita acerca de la incomunicación entre estos dos sistemas de reglas permanece, lo que genera perplejidades continuas a todas las personas que intervienen de uno u otro modo en los procesos de interpretación y aplicación de las normas escritas, sean o no juristas. Por ello, no puede dejar de celebrarse que varias importantes instituciones (la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, la Fundación Mutualidad y la Fundación Fernando Pombo) hayan tomado la iniciativa de abordar frontalmente esta cuestión, en un curso que se celebrará los próximos días 9, 10 y 11 en la sede de la Universidad Internacional Menéndez y Pelayo, al que se ha llamado a intervenir no solo a destacados juristas y filósofos, sino también a otros no menos notables representantes del poder judicial, de la economía y de los medios de comunicación; porque la relación entre la Ética y el Derecho no es cuestión que interese solo a los juristas, sino al conjunto de la sociedad. Naturalmente, ignoro las contribuciones que los ponentes harán en este curso. Pero celebro especialmente esta iniciativa porque se produce en una coyuntura particularmente convulsa de nuestros sistemas político y jurídico (los nuestros, pero también los de todas las democracias occidentales), en la que, además, el Derecho, entendido como un simple complejo de normas escritas, ha llegado hace tiempo al límite de su capacidad de ordenación de las sociedades. Hablo, por supuesto, de ordenación racional y practicable. Es un clamor, solo acallado por la resignación, la protesta por las dimensiones faraónicas del ordenamiento jurídico, incrementadas día a día por los surtidores de diversos diarios oficiales, que le hacen adoptar una imagen digna de una novela de Rabelais. En otro lugar he advertido que el derecho estatal ha crecido; en España y desde la promulgación de la vigente Constitución, ha crecido en nada menos que en 2.700 normas, cuyo texto escrito suma cerca de cincuenta mil páginas: esto es, en lo que suponen cincuenta tomos de mil páginas cada uno. Hablo exclusivamente de normas dictadas por el Estado con rango de ley, a las cuales habrían de sumarse todas las de rango reglamentario, más las dictadas por las diecisiete Comunidades Autónomas, los mil y pico municipios y, last but not least, las generadas por las instituciones de Bruselas: un total incalculable, que algún autor ha fijado en más de cuatrocientos mil textos legales y reglamentarios, cifra que se me antoja algo corta. Si esto es lo que puede llamarse «Derecho», ha de concluirse que es un complejo inmanejable y, más aún, completamente desconocido por la práctica totalidad de los ciudadanos, del que los más expertos tienen noticia solo de una mínima proporción, en el mejor de los casos. Y el problema se agrava si se tiene en cuenta que el contenido de muchas de estas normas es objeto de modificaciones constantes e improvisadas, de manera que se hace casi imposible tener seguridad acerca de lo que está vigente en cada momento. En esta crítica situación, la aplicación concreta de una norma a un problema también concreto tiene un resultado frecuentemente imprevisible, lo que obliga a las administraciones y a los jueces y tribunales a arbitrar soluciones basadas en el sentido común, en criterios personalísimos de justicia o en prejuicios bastante menos razonables, muchas veces supuestamente basados en criterios éticos. Es imprescindible, pues, definir cuáles son los límites de estos criterios decisorios y de la utilización de principios éticos, siempre cuestionables; porque aspirar a una simplificación drástica del ordenamiento es un sueño imposible, dada la incontinencia irrefrenable de todos los poderes públicos a tratar de resolver cualquier problema mediante la aprobación de una nueva norma, que solo consigue incrementar sus dificultades. No tengo tanta esperanza como para suponer que las ideas que se generen en el curso al que antes aludí puedan resolver este mayúsculo problema. Pero, sin duda, nos ayudarán a empezar a afrontarlo de manera más racional. Que cunda el ejemplo. Juan Alfonso Santamaría Pastor es miembro de número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y patrono de la Fundación Fernando Pombo.
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