El recurso de hábeas corpus interpuesto por María Rosa Pulley en favor de Abdalá Bucaram reabre un debate constitucional de fondo: los límites de una garantía jurisdiccional pensada para proteger la libertad frente a la arbitrariedad, no para desactivar decisiones judiciales legítimamente adoptadas.
El artículo 89 de la Constitución de la República instituye el hábeas corpus como la acción destinada a recuperar la libertad de quien la sufre privada de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, y a proteger la vida e integridad física de las personas privadas de libertad.
Es un mecanismo frente al abuso del poder punitivo, no una vía para revisar el fondo de una causa penal ya sustanciada. La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en sus artículos 43 y siguientes, confirma este alcance: la jueza o el tribunal constitucional debe examinar la legalidad de la privación de libertad y, cuando la salud del accionante lo amerite, disponer medidas de protección, sin que ello equivalga a suspender el cumplimiento de una orden judicial firme.
El caso Pruebas Covid-19 se remonta a agosto de 2020. En seis años, el tribunal no ha logrado instalar la audiencia de lectura de sentencia por sucesivos incidentes procesales.
Frente a este historial, la jueza o el tribunal debe distinguir entre una condición médica objetivamente verificable que, si compromete derechos tutelados por el propio artículo 89, corre el riesgo de que la garantía constitucional se convierta en el último eslabón de una estrategia dilatoria.
De la resolución que se adopte dependerá algo más que la situación de un procesado: se fijará un precedente sobre si el hábeas corpus sigue siendo, como lo concibió el constituyente, un escudo contra la injusticia, o si puede degradarse en herramienta para posponer indefinidamente la justicia ya debida.
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