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Cada vez que reclama Ceuta y Melilla, Marruecos apela a sus derechos «históricos y geográficos». ¡Curiosa elección de palabras! Omite toda referencia a la libre determinación de los pueblos, al colonialismo y al derecho internacional en general. La razón es bien sencilla, sabe que la ONU nunca ha considerado a ambas ciudades como colonias, así que no puede apoyarse en la legalidad internacional.
Conforme se acercaba el desenlace de la Segunda Guerra Mundial, las potencias aliadas acordaron desmantelar el imperialismo colonial. Detrás de esta decisión había argumentos de coherencia política. Después de todo, luchaban contra el expansionismo desaforado del Eje. Aunque para ser francos, lo que más pesó fue el interés por parte de la Unión Soviética y de los Estados Unidos en acabar con los monopolios de soberanía económica que representaban las colonias europeas.
Por supuesto, Reino Unido y Francia tenían intereses divergentes. La disputa se saldó en la Carta de Naciones Unidas, el tratado fundacional de la ONU, con una fórmula ambigua y un doble régimen descolonizador.
En la Carta (art. 1.2), se asignó a la ONU el rol de «fomentar […] el principio […] de la libre determinación de los pueblos». Nótese que se habla de principio , en lugar de derecho ; lo que jurídicamente es mucho más dúctil. Pero es que la declaración se atempera aún más, diciendo que se fomentará ese principio, no se garantiza automáticamente.
En cuanto al doble régimen, se fijó, por un lado, un sistema de descolonización donde la ONU ostentaba un control relativamente amplio, a través del Consejo de Administración Fiduciaria. Pero este régimen se limitó a los mandatos y a territorios no estatales que se separaran de los países del Eje.
Los mandatos fueron un tipo de administración colonial ideada por la Liga de las Naciones. Creada después de la Primera Guerra Mundial, esta organización, antecedente de la ONU, estableció los mandatos para administrar antiguos territorios del Imperio Otomano –como Siria, Líbano, Jordania o Palestina…– y las antiguas colonias alemanas en África y el Pacífico. Básicamente asignó esos territorios a una nueva potencia colonial: Reino Unido, Francia, Sudáfrica, Japón, Australia o Nueva Zelanda. Vaya, a los vencedores…
Al acabar la Segunda Guerra Mundial, quedaban 10 mandatos que pasaron al régimen de administración fiduciaria. Se les añadió la Somalia italiana, único territorio incorporado a este régimen, como escisión de países dominados por el Eje.
Conviene aclarar que los territorios bajo administración fiduciaria siguieron en manos de una potencia colonial, pero la intervención de la ONU para incentivar la descolonización estaba más regulada, gracias al Consejo de Administración Fiduciaria. Cuando en 1994, Palaos se independizó de Estados Unidos, este régimen se extinguió.
Para el resto de colonias de los aliados y países neutrales se creó un régimen mucho más flexible: el de los territorios no autónomos. En estos casos, las potencias coloniales debían ir descolonizando a su ritmo, sin otra obligación concreta pasarle periódicamente al Secretario General de la ONU un informe de la situación y sus avances…
Un primer problema fue hacer el listado de esos territorios no autónomos, ya que muchas potencias coloniales negaban que sus territorios de ultramar fueran colonias sometidas. El 14 de diciembre de 1946, la Asamblea General de la ONU aprueba su resolución 66 (I) que incluía 72 territorios no autónomos.
Legitimada por las aspiraciones de los pueblos colonizados, la presión conjunta de Washington y Moscú dio un impulso a la legalidad internacional en la abolición del colonialismo. En 1960, la Asamblea General aprueba dos resoluciones clave: la 1514 (XV) que, por primera vez habla del «derecho» a la autodeterminación de los pueblos y, más importante aún, la 1541 (XV).
Esta última estableció que la colonización sólo admite tres desenlaces válidos para el derecho internacional: a) la independencia, b) el Estado libre asociado, y c) la integración de pleno derecho en otro Estado, es decir, que los habitantes de la colonia se conviertan en ciudadanos de pleno derecho de un país. Este puede ser su propia metrópolis, u otro Estado. Por ejemplo, la ONU ha recomendado que Gibraltar se integre en España.
Hartos de las dilaciones de las potencias coloniales, en 1961, los países descolonizados impulsaron, junto a otros, la creación de un Comité Especial de Descolonización, en la ONU. La idea es que ejerciera un rol parecido –aunque con muchas más limitaciones– al Consejo de Administración Fiduciaria, pero, para los territorios no autónomos.
Popularmente conocido como el Comité de los Veinticuatro, este organismo tomó las riendas de la política anticolonial. El 6 de diciembre de 1963 actualizó el número de territorios no autónomos, que ahora se redujo a 64. Tengamos en cuenta que algunos territorios de la lista de 1946 se había independizado –entre otros, Camboya, Gahana o Indonesia–, habían cambiado su estatus constitucional, adquiriendo autonomía política y derechos ciudadanos –Alaska, Hawái o Groenlandia–, o se habían convertido en un Estado libre asociado –Puerto Rico.
Sin embargo, hubo nuevos integrantes en la lista, como las colonias españolas del Sahara Occidental y el Ifni –un enclave en el sur de Marruecos. Para desesperación de Rabat, la ONU se negó a definir Ceuta y Melilla como territorios no autónomos y nunca lo hizo.
Pero ¿por qué? Estos días, los posts historicistas pululan por las redes. Nos recuerdan que Melilla se incorporó a la Corona de Castilla en 1497 y Ceuta, posesión portuguesa desde 1415, pasó a ser española en 1640, cuando se disolvió la unión con Portugal y Juan IV le arrebató el trono luso a nuestro Felipe IV.
No es que estos datos sean irrelevantes, pero la distinción entre colonias y plazas de soberanía no depende de la antigüedad de la posesión. Gibraltar, por ejemplo, lleva siendo inglés desde el Tratado de Utrecht (1713). Estaremos de acuerdo en que ha llovido desde entonces. Sin embargo, la ONU reafirma que se trata de una colonia.
La antigüedad, pues, no es tan importante como la integración legal del territorio en el país. Recordemos que este es uno de los finales legítimos de la colonización.
Históricamente, los habitantes de las colonias han carecido de derechos políticos y de nacionalidad. Sí, podían tener documentos de identidad expedidos por el país colonizador. Los saharauis, por ejemplo, tenían un DNI español. Pero eso no les otorgaba la ciudadanía. Los colonizados no gozaban de libertad de movimiento por el país, no podían optar a la mayoría de puestos de la Administración Pública, incluso su libertad de empresa estaba limitada, y, por supuesto, carecían de derechos políticos.
Ceutíes y melillenses nunca se han visto en esta situación. Desde antiguo, siempre gozaron de una nacionalidad plena, a diferencia de sus vecinos del Protectorado Español de Marruecos. La Constitución de 1978 consolidó estos derechos asegurando a cada ciudad autónoma un diputado y dos senadores. Objetivamente, mucho más de lo que les correspondería por población –ninguna llega a los 90.000 habitantes–, pero así se garantizó su integración en pie de igualdad a los territorios peninsulares e insulares de nuestro país.
En contrapartida, los gibraltareños no sólo carecen de un diputado en Westminster. ¡Es que ni siquiera pueden votar en las elecciones generales de Reino Unido! Votan únicamente su propio gobierno autónomo.
Estas diferencias sustanciales en derechos, no tanto la antigüedad bajo soberanía española, explican por qué Ceuta y Melilla nunca se consideraron colonias y por qué Marruecos es consciente de la debilidad de sus reivindicaciones ante el derecho internacional. Sólo le quedan las falacias. Aunque si no vigilamos, algún día, podrá usar la fuerza…
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