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La materialidad fiscal

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Una persona física que fue objeto de una revisión fiscal, de donde derivó la determinación de un crédito a su cargo, derivado de aplicarle una presuntiva en materia de sus depósitos bancarios que se tornaron para efectos en ingresos acumulables en materia del Impuesto Sobre la Renta, impugnó la resolución determinante logrando por parte de la Primera Sala Regional en el Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa una nulidad lisa y llana de la resolución combatida. Por su parte, la autoridad demandada impugna el fallo favorable al particular mediante la interposición de un recurso de revisión (97/2025) previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, mismo que se resuelve en fecha 28 de agosto de 2025 por parte del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida, declarando la nulidad de la resolución impugnada, quedando sin materia el recurso de revisión adhesivo presentado en este caso por el contribuyente en su calidad de tercero interesado en el proceso de control constitucional. Derivado de lo anterior, surge la tesis aislada de rubro: 'PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. SI LA PERSONA CONTRIBUYENTE NO ESTÁ OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD, TAMPOCO LE ES EXIGIBLE QUE ACREDITE LA MATERIALIDAD DE SUS OPERACIONES.', la que fue motivo de una gran difusión, generando una serie de desinformación entre los contribuyentes, quienes pensaban que pudieran estar en el supuesto y por ende no tener la obligación de demostrar que las operaciones contenidas en comprobantes fiscales debían probarse en cuanto a su existencia cabal. La realidad es que salvo algunas excepciones, los contribuyentes se encuentran a llevar una contabilidad, quienes quedan exceptuados son las personas físicas que obtengan ingresos por sueldos y salarios o ingresos asimilables, por intereses recibidos dentro del sistema financiero, por dividendos o bien que tengan ingresos esporádicos, dicho de otra manera, el criterio anunciado es aplicable solo a algunos contribuyentes. Esta tesis aislada con registro digital 2032572 visible en el Semanario Judicial de la Federación, surge de una interpretación donde se alude a un concepto'materialidad'sin que se defina o se indique en que consiste este y mucho menos donde se consigna en la legislación aplicable, se da por un hecho su alcance y contenido, resolviendo fallar en favor del contribuyente; la parte interesante en que sustenta el fallo es que la autoridad no indica cuál es el precepto legal o reglamentario que se imponga al actor la obligación que reprocha, sin embargo no cae en cuenta el mismo juzgador, que en contraposición adopta en su resolución una palabra indefinida jurídicamente que en el argot se utiliza sin cuestionar lo anterior: la materialidad de las operaciones…@lvarezbanderas
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