"La justicia humana no es una opción realista". Esta frase lapidaria la suelta el CEO de una empresa de IA en la película Justicia Artificial. Para este directivo, no hay alternativa al uso de inteligencia artificial en la toma de decisiones judiciales. Su argumento es sencillo y empírico: el sistema actual carece de medios humanos y técnicos para absorber el creciente volumen de litigios. Sin la IA, el colapso de la justicia solo puede aumentar. Toda la película es una invitación a reflexionar sobre los riesgos que implicaría una justicia delegada en las máquinas.
El modelo de sistema es una de las grandes controversias del momento. El primer semestre del año nos ha dado varias pruebas sobre la tensión que existe en la comunidad jurídica. El Colegio de Abogados de Madrid acaba de publicar un estudio sobre justicia digital. Según la encuesta realizada, el 77,5% de los profesionales considera que la utilización de la IA debería restringirse de alguna forma. Descendiendo al detalle, el 59,3% de los consultados está bastante o muy preocupado por la utilización de la IA por parte de magistrados y fiscales. Dentro de ellos, surge una tendencia "neoludita": el 28,6% considera que debería prohibirse en las decisiones judiciales o fiscales sustantivas. Solo el 20,1% manifiesta estar poco o nada preocupado y rechaza establecer límites siempre que exista transparencia y supervisión. Es decir, dentro de la profesión también tenemos una facción tecnófila.
En realidad, la encuesta del ICAM llega tarde. El pasado mes de enero el Consejo General del Poder Judicial aprobó una instrucción en la que se regulaba el uso de la IA en la actividad jurisdiccional. Ya están plenamente consagrados los principios de control humano efectivo, no sustitución de jueces, prevención de sesgos algorítmicos, proporcionalidad y uso limitado de la IA. Para que no quede duda, el CGPJ concibe los sistemas de inteligencia artificial solo como "instrumentos de apoyo o asistencia" al juez. Se permite el uso de sistemas homologados para la búsqueda y análisis de información jurídica, para la elaboración de esquemas o borradores de trabajo interno "siempre que no tengan carácter decisorio ni sustituyan la redacción personal de resoluciones judiciales". Siempre será necesaria la "revisión y validación personal, completa y crítica" por parte del juez, bajo su propia responsabilidad. Y, para que no quede ninguna duda, se prohíben de forma expresa las "decisiones automatizadas" y el uso de la IA con fine de "perfilado de personas, predicción de comportamientos, evaluación de riesgos o clasificación de sujetos". Es decir, podremos tener una justicia con algoritmos, pero no será una justicia algorítmica.
Por uno de esos caprichos de la vida, la misma semana que se aprobaba la instrucción del CGPJ una sentencia de la Sala Civil llevaba la cuestión de la "empatía" judicial al centro del debate (STS 64/2026 de 26.1.2026). El telón de fondo era un desgraciado caso de mala praxis médica que dejó secuelas graves a un niño. La compañía aseguradora cuestionaba una resolución de Audiencia Provincial que ignoraba su pericial y la pericial judicial porque carecían de "esa empatía siempre necesaria para comprender la realidad por la que han pasado y pasan el menor y sus padres". El Tribunal Supremo da la razón a la aseguradora y declara que "la empatía no es un criterio valorativo de las pruebas", sino que la valoración judicial debe hacerse "mediante una verificación racional garantista, con sujeción a los postulados de la sana crítica y a las máximas de la experiencia".
El magistrado Seoane, ponente en la decisión, evita caer en la tentación de una tutela judicial afectiva. Al fijar la cifra de la indemnización, revoca el "global, empático, del tanto alzado" utilizado por el tribunal provincial y opta por aplicar el baremo de tráfico "por su mayor objetividad y seguridad". Pero, al mismo tiempo, Seoane se dota de herramientas para evitar el frío automatismo de las tablas. Busca la forma de humanizar el resultado respetando la técnica judicial. Aquí entra en juego la phrónesis, la sabiduría práctica aristotélica. Seoane valora el daño íntegro (no solo la pérdida de oportunidad), introduce un factor corrector al alza en algunas partidas y valora el daño moral.
"Es evidente que ninguna indemnización es bastante para cubrir un daño físico como el que padece el niño e indirectamente sus padres", dice Seoane, "pero el resarcimiento del daño deberá respetar el principio de proporcionalidad y no puede constituir obligaciones para quien debe resarcirlo". Seoane muestra sensibilidad, pero no deja que el discurso jurídico ni la motivación judicial sean desbordados por el relato emocional.
Los jueces nunca se resignaron a ser solo la boca de la ley. Ahora vemos que tampoco serán autómatas dirigidos por el algoritmo. Los jueces se resisten a la despersonalización. Su justicia sigue siendo una opción realista.
Humano, demasiado humano.
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* Pablo Franquet, socio de Fieldfisher.
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