Recientemente, el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una de las cláusulas hipotecarias que más litigios ha generado en los últimos años: la comisión de apertura. En su sentencia 1287/2026, de 22 de julio, reitera que esta comisión no es abusiva por el mero hecho de haber sido impuesta por el banco, pero tampoco puede considerarse válida automáticamente.
La cuestión tiene especial interés para quienes, al contratar una hipoteca, pagaron al inicio un porcentaje del capital prestado en concepto de apertura. Durante años se discutió si las entidades debían acreditar qué servicios concretos habían prestado a cambio de ese importe.
Tras diversos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Supremo considera que no es necesario que el banco detalle cada actuación realizada ni el tiempo empleado en ella. Lo importante es que el consumidor pudiera conocer, antes de contratar, qué comisión debía pagar, cuál era su importe y qué función cumplía dentro del préstamo.
Para determinar si la cláusula es transparente deben examinarse las circunstancias de cada contrato. Entre otros aspectos, que la comisión aparezca claramente identificada, que se cobre una sola vez, que comprenda los gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo y que consten su importe y forma de liquidación. También debe comprobarse que no existan otras comisiones que estén cobrando nuevamente por los mismos conceptos.
El Supremo utiliza como referencia las estadísticas sobre las comisiones aplicadas en España en operaciones similares en la época de contratación para considerarla dentro de parámetros aceptables. En el caso resuelto, la comisión ascendía al 1,25% del capital prestado y fue considerada proporcionada, al encontrarse dentro de la horquilla estadística del 0,25% al 1,50%.
Esto no significa, sin embargo, que el 1,50% se haya convertido en un límite legal ni que cualquier comisión inferior sea necesariamente válida. La transparencia y proporcionalidad deben analizarse en cada caso.
Por tanto, antes de reclamar –o de renunciar a hacerlo– conviene revisar la escritura. En materia hipotecaria, una vez más, no basta con saber cuánto se pagó: también importa cómo, cuándo y con qué información se aceptó ese pago.
Visto el panorama actual, y en el supuesto de que usted se halle en una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos adecuadamente.
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