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Justicia sí, sustitución no. El desafío de la autonomía universitaria

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Por Yarabí Ávila* El 15 de octubre de 1917 inició sus actividades la universidad estatal, creada por el Congreso de Michoacán a partir del proyecto del gobernador Pascual Ortiz Rubio, con una premisa fundamental: mantenerla fuera del inestable ambiente político de la época (Raúl Arreola Cortés, Historia de la Universidad Michoacana, UMSNH, 1984). El Decreto Número 9, del 5 de octubre de ese año, lo dice a la letra: 'Se establece la Universidad Autónoma del Estado de Michoacán y se denominará Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo' (Xavier Tavera Alfaro, Recopilación de leyes, decretos, reglamentos y circulares expedidos en el estado de Michoacán, Congreso de Michoacán, 1978). Como la evidencia histórica demuestra, la autonomía fue declarada desde el decreto fundante como parte esencial del proyecto de esta noble institución, cuya misión sigue vigente. Hoy más que nunca ese legado de sus fundadores debe defenderse frente a las amenazas que se ciernen sobre la máxima casa de estudios de Michoacán. Te puede interesar: ¿Actuó la Corte al margen de la Constitución? › El sentido de esa autonomía quedó fijado hace 60 años por Javier Barros Sierra en la declaración que emitió, en nombre del Consejo Universitario de la UNAM, el 12 de noviembre de 1966: la autonomía es la libertad de enseñar, investigar y difundir la cultura, y comprende la facultad de organizarse y de dictarse sus propios ordenamientos dentro del marco de la Ley Orgánica; los problemas académicos, administrativos y políticos internos, escribió, 'deben ser resueltos exclusivamente por los universitarios', sin que ello equivalga a sustraerse de las leyes de observancia común (Javier Barros Sierra, 'La autonomía universitaria', declaración del 12 de noviembre de 1966, Gaceta UNAM, vol. XIII, núm. 37, 21 de noviembre de 1966; reproducida en Política y Cultura, núm. 9, 1997, pp. 103-104). Jorge Carpizo, exrector, exministro de la Suprema Corte y expresidente de la CNDH, lo tradujo en términos jurídicos: la autonomía no es extraterritorialidad y las universidades están encuadradas en el orden jurídico nacional, pero en la designación de sus autoridades ninguna autoridad externa 'es competente para opinar, calificar o modificar' esa decisión ('Transparencia, acceso a la información y universidad pública autónoma', Cuestiones Constitucionales, núm. 21, 2009, pp. 79-80). De ahí la pregunta que hoy nos ocupa a quienes encabezamos universidades públicas: ¿hasta qué punto un órgano jurisdiccional puede afectar a una universidad autónoma? El artículo 3° constitucional reconoce a las universidades la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, sin que ello implique inmunidad frente a las leyes. La Constitución traza los límites de los poderes externos, incluidos los jurisdiccionales, que no pueden sustituir ni suplantar a los órganos de gobierno universitario. Entre ellos destaca el Consejo Universitario, máximo órgano de la casa de estudios que, conforme a la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana, es el representante de la comunidad nicolaíta y su máxima autoridad: el corazón mismo de la vida universitaria. La tentación de suplantarlo no es nueva: en 2016, en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, se acudió al amparo contra la elección interna de consejeros en la División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades; el tribunal resolvió que esos comicios no constituyen acto de autoridad, privilegió el autogobierno protegido por el artículo 3° y refrendó que ningún órgano externo puede decidir quiénes integran los órganos universitarios (Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, tesis (IV Región)2o.7 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, julio de 2016, registro digital 2012044). El artículo 3° es, así, un impedimento constitucional para que un juez de amparo desplace las competencias universitarias sobre la designación de sus integrantes y sus procesos internos. Hechos recientes colocan esa pregunta en el centro. La Casa de Hidalgo ha enfrentado dos amparos: uno por presuntamente no respetar la elección de una consejera universitaria y otro por la suspensión temporal del director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Sergio Carmelo Domínguez Mota, acordada por el Consejo Universitario. ¿Hasta qué punto una autoridad jurisdiccional puede modificar, permanente o provisionalmente, una decisión de gobierno de una universidad autónoma? Todo integrante de la comunidad puede pedir la protección de la justicia; pero debe ponderarse la facultad inherente de autogobierno que la Constitución reconoce a las universidades públicas autónomas, como ha quedado plasmado en diversas resoluciones de los órganos jurisdiccionales federales. Carpizo. "El juez constitucional está obligado a respetar la autonomía" El propio Carpizo lo advertía: quien se considere lesionado puede acudir al juez, pero el juez constitucional está igualmente obligado a respetar la autonomía que garantiza el artículo 3°, fracción VII. De lo contrario, no sólo se modifica una decisión interna: se nulifica progresivamente una garantía concebida para preservar la libertad, el autogobierno y la autonomía de la universidad frente a poderes externos. Otra interrogante queda abierta: ¿en qué momento la protección de un derecho incide materialmente en el ejercicio del autogobierno universitario? La autonomía es una garantía constitucional que comprende el autogobierno y permite tomar decisiones internas con independencia de órganos externos. Autonomía y derechos no son conceptos contrapuestos; deben coexistir. La autonomía no es un 'cheque en blanco' para vulnerar los derechos de la comunidad universitaria, pero restituir un derecho tampoco puede ser un boleto automático para sustituir consejos, comisiones, órganos académicos o procedimientos internos. Con el nuevo Poder Judicial, cuyos integrantes son definidos por elección popular desde 2025, se vuelve necesaria una delimitación y un análisis serio sobre su imparcialidad y objetividad, y sobre si sus resoluciones descansan en elementos técnicos y jurídicos o en intereses políticos y poderes fácticos. No se trata de prejuzgar a quienes llegaron mediante elección popular, sino de reconocer que el nuevo modelo obliga a nuevas reglas de convivencia y respeto entre órganos jurisdiccionales e instituciones autónomas, La prevalencia del respeto exige voltear al pasado para resignificar el presente, retomando los precedentes que han marcado la vida universitaria. En 2009 nuestra universidad enfrentó cuatro amparos contra el nombramiento del rector. La Primera Sala de la Suprema Corte determinó que ese nombramiento pertenece al ámbito de la autonomía y no es impugnable en amparo, pues la autonomía implica autoformación, autogobierno e independencia en las decisiones de la vida interna (tesis 1a. XXX/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, febrero de 2010, registro digital 165333). El precedente es relevante por la defensa que hace de la vida interna de las universidades y porque recuerda que el autogobierno no es una concesión administrativa: es una garantía institucional de rango constitucional vinculada al derecho a la educación superior. La autonomía es, como recordaba Barros Sierra, antes responsabilidad que privilegio; no es patrimonio de rectores ni de autoridades, sino una garantía institucional cuyo fin primigenio es proteger a la universidad y a su comunidad frente a poderes externos, incluidos los jurisdiccionales, sin que ello signifique que las universidades estén por encima de la Constitución y de las leyes que de ella emanan. Los tribunales deben intervenir cuando exista una verdadera violación de derechos fundamentales, y debe existir claridad sobre su papel: son órganos que restituyen un derecho, no órganos de gobierno universitario, por lo que proteger un derecho no puede instrumentalizarse para sustituir consejos, comisiones o procedimientos internos. Cuando lo jurídico se vuelve instrumento político, la universidad pública reitera: justicia sí, sustitución no. La discusión no admite postergación, porque trasciende a la Universidad Michoacana e involucra a todas las universidades autónomas del país. Hoy se afecta la integración del Consejo Universitario o la designación de directivos; mañana pueden ser las decisiones académicas, los procesos de elección interna o los planes de estudio. Los tribunales federales están facultados para proteger los derechos de quienes integran nuestras universidades, pero sus decisiones deben apegarse a una Constitución que salvaguarda el derecho a la educación precisamente al dotarlas de autonomía y autogobierno. Defender la autonomía no es cerrar las puertas a la justicia; es exigir que se reconozcan los límites que la Constitución estableció, y los primeros en respetarlos deben ser los órganos jurisdiccionales. La lección es clara: no estamos ante una simple interpretación de la ley, sino ante el riesgo de que, una vez sustituido el gobierno interno de una universidad, se pierda la autonomía que la Constitución garantiza. ¡Justicia sí, sustitución no! *Rectora de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
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